Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO Y SUS ANEXOS
DECRETO A.N.1013; Aprobado el 12 de Julio de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 25 de Julio de
1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) ha venido
patrocinando negociaciones comerciales multilaterales o rondas de
negociación, que han dado como resultado importantes avances en la
liberación del Comercio Internacional, siendo la última de éstas la
Ronda de Uruguay, que se inició en Punta del Este, Uruguay, en
Septiembre de 1986 y que finalizó el 15 de Diciembre de 1993,
habiéndose firmado el Acta Final de esta Ronda de acuerdo por el
que establece la Organización Mundial de Comercio, el 15 de Abril
de 1994 en la ciudad de Marrakech, Marruecos.
II
Que el Acta final de la Ronda de Uruguay es un todo único que
contiene las reglas pactadas por los participantes en áreas que
incluyen no sólo el tema arancelario, sino lo relativo a subsidios
agrícolas, la protección de la propiedad intelectual, los textiles,
los servicios y los procedimientos de solución de Disputas
Comerciales.
III
Que al suscribirse el Acta Final de la Ronda de Uruguay se
suscribió el Acuerdo que establece la Organización Mundial de
Comercio (O.M.C.) por lo que Nicaragua será miembro fundador de la
nueva Organización, la cual sustituirá al GATT 1947.
IV
Que Nicaragua suscribió el Acta Final de la Ronda de Uruguay 1994 y
el Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de
Comercio, tomando en cuenta su política orientada a lograr una
inserción más eficiente en el mercado internacional de bienes y
servicios y una participación más activa en foros multilaterales
sobre el comercio mundial.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
Y SUS ANEXOS
Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus anexos suscritos por
el Vice Ministro de Economía y Desarrollo Licenciado Eduardo
Belli Pereira, el 15 de Abril de 1994 en Marrakech,
Marruecos.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos
noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la
Asamblea Nacional. RAY HOOKER TAYLOR, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Julio de
mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE
CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
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