De Aprobación Del Acuerdo De Asistencia Técnica Sobre Seguridad Marítima Y Protección Del Medio Acuático Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Del Perú
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
ACUÁTICO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
DECRETO A. N. No. 4961,
Aprobado el 12 de Diciembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 4 de junio del año 2004, fue firmado en la Ciudad de
Lima, República del Perú, el ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE
SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL PERÚ.
II
Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia,
en virtud de que tiene como propósito establecer los mecanismos que
contribuyan a promover y elevar el nivel de desarrollo técnico en
las administraciones marítimas nicaragüense y peruana, así como
fortalecer aún más los lazos de amistad y cooperación que existen
entre ambos países.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD
MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo de Asistencia Técnica
Sobre Seguridad Marítima y Protección del Medio Acuático entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
del Perú, firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el 4
de junio del año 2004.
Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e
internacionalmente, después del intercambio de instrumentos de
ratificación, tal como establece el Acuerdo.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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