De Aprobación De Los Protocolos Facultativos De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño Relativos A La Participación De Niños En Los Conflictos Armados Y A La Venta De Niños, La Prostitución Infantil Y La Utilización De Niños En La Pornografía
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DE LOS PROTOCOLOS
FACULTATIVOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVOS
A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS Y A LA VENTA
DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA
PORNOGRAFÍA
DECRETO A.N. No. 3510. Aprobado el 20 de Marzo del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 62 del 28 de Marzo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DE LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS
EN LOS CONFLICTOS ARMADOS Y A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN
INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Artículo 1.- Apruébase los Protocolos Facultativos de la
Convención sobre los Derechos del Niño Relativos a la Participación
de Niños en los Conflictos Armados y a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la
Pornografía.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil tres.-
JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.
-MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Marzo
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de
la República de Nicaragua.
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