De Aprobación De La Primera Enmienda Al Convenio De Préstamo Numero 6020620002, Destinado A Financiar El Proyecto” Mejoramiento Del Sistema De Riego De Occidente”, Entre El Banco De Exportación-Importación De La República De China Y El Gobierno De La República De Nicaragua Sobre Modificación De Las Condiciones Financieras
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA
ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO NUMERO 6020620002, DESTINADO A
FINANCIAR EL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE
OCCIDENTE, ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS
DECRETO A.N. No. 2562, Aprobado 28 de Marzo del 2000
Publicado en la Gaceta No. 77 del 25 de Abril del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA
AL CONVENIO DE PRÉSTAMO NUMERO 6020620002, DESTINADO A FINANCIAR EL
PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE OCCIDENTE, ENTRE EL
BANCO DE EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES FINANCIERAS
Artículo 1.- Apruébase la Primera Enmienda al Convenio de
Préstamo No. 6020620002 entre el Banco de Exportación Importación
de la República de China y el Gobierno de la República de
Nicaragua, sobre las modificaciones en las condiciones financieras
relacionadas a las obligaciones del prestatario con el pago del
principal y los intereses de acuerdo con el Convenio de Préstamo,
para alcanzar el grado de concesionalidad permitido a Nicaragua por
el Fondo Monetario Internacional sobre nuevas contrataciones,
suscrito el 10 de Noviembre de 1999, formando parte de esta Primera
Enmienda los Anexos del mismo.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de
comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos
mil.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea
Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, tres de Abril del
año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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