De Aprobación De La Primera Enmienda Al Convenio De Préstamo No. 6020620003, Destinado A Financiar Los Programas De “Desarrollo De Las Pequeñas Y Medianas Empresas (Pymes) Y Repoblación Y Mejoramiento Genético De La Ganadería De Nicaragua”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 6020620003, DESTINADO A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y REPOBLACIÓN Y MEJORAMIENTO GENÉTICO DE LA GANADERÍA DE NICARAGUA DECRETO A.N. No. 2563, Aprobado el 28 de Marzo del 2000 Publicado en La Gaceta No. 77 del 25 de Abril del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 6020620003, DESTINADO A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y REPOBLACIÓN Y MEJORAMIENTO GENÉTICO DE LA GANADERÍA DE NICARAGUA Artículo 1.- Apruébase la Primera Enmienda al Convenio de Préstamo No. 6020620003, destinado a financiar los Programas de Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y Repoblación y Mejoramiento Genético de la Ganadería de Nicaragua, entre el Banco de Exportación  Importación de la República de China y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre las modificaciones en las condiciones financieras relacionadas a las obligaciones del prestatario con el pago de principal y los intereses de acuerdo con el Convenio de Préstamo, para alcanzar el grado de concesionalidad permitido a Nicaragua por el Fondo Monetario Internacional sobre nuevas contrataciones, suscrito el 10 de noviembre de 1999, formando parte de ésta Primera Enmienda los Anexos del mismo. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -