De Aprobación De La Primera Enmienda Al Convenio De Préstamo No. 6020620003, Destinado A Financiar Los Programas De “Desarrollo De Las Pequeñas Y Medianas Empresas (Pymes) Y Repoblación Y Mejoramiento Genético De La Ganadería De Nicaragua”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA
ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 6020620003, DESTINADO A
FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (PYMES) Y REPOBLACIÓN Y MEJORAMIENTO GENÉTICO DE LA
GANADERÍA DE NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 2563, Aprobado el 28 de Marzo del
2000
Publicado en La Gaceta No. 77 del 25 de Abril del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA
AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 6020620003, DESTINADO A FINANCIAR LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PYMES) Y REPOBLACIÓN Y MEJORAMIENTO GENÉTICO DE LA GANADERÍA DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébase la Primera Enmienda al Convenio de
Préstamo No. 6020620003, destinado a financiar los Programas de
Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y
Repoblación y Mejoramiento Genético de la Ganadería de Nicaragua,
entre el Banco de Exportación Importación de la República de
China y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre las
modificaciones en las condiciones financieras relacionadas a las
obligaciones del prestatario con el pago de principal y los
intereses de acuerdo con el Convenio de Préstamo, para alcanzar el
grado de concesionalidad permitido a Nicaragua por el Fondo
Monetario Internacional sobre nuevas contrataciones, suscrito el 10
de noviembre de 1999, formando parte de ésta Primera Enmienda los
Anexos del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de
comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos
mil.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea
Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Abril del
año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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