De Aprobación De La Enmienda No. 1 Al Acuerdo De Crédito No. 154 Del 4 De Agosto De 1997 Entre La República De Nicaragua Y El Nordic Development Fund (Ndf)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No.
1 AL ACUERDO DE CRÉDITO No. 154 DEL 4 DE AGOSTO DE 1997 ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL NORDIC DEVELOPMENT FUND (NDF)
DECRETO A.N. No. 3580. Aprobado el 3 de Julio del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 133 del 16 de Julio del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
616-2002 del 17 de Diciembre del 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, No. 243 del 23 de Diciembre del 2002, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo
Montealegre Rivas, en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscribió el 17 de Enero del 2003 con el
Nordic Development Fund (NDF) la Enmienda No. 1 al Acuerdo de
Crédito NDF No. 154 del 4 de Agosto de 1997.
II
Que el propósito de la citada enmienda es aplicar en 1.3 millones
de derechos especiales en giro (US$ 1.7 millones, aproximadamente)
el monto de 3.5 millones de derechos especiales de giro (US$ 4.7
millones, aproximadamente) otorgados mediante acuerdo de crédito de
Agosto de 1997, para financiar el Programa de Saneamiento
Ambiental del Lago y la ciudad de Managua proyecto que ejecuta la
Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).
III
Que las condiciones financieras otorgadas al monto de la enmienda
son altamente concesionales y que su implementación no demanda la
asignación de recursos adicionales en moneda local.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 1 AL
ACUERDO DE CRÉDITO No. 154 DEL 4 DE AGOSTO DE 1997 ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL NORDIC DEVELOPMENT FUND (NDF)
Artículo 1.- Apruébese el Decreto de Aprobación de la
Enmienda No. 1 al Acuerdo de Crédito No. 154 del 4 de Agosto de
1997 entre la República de Nicaragua y el Nordic Development Fund
(NDF).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Julio del año dos mil
tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua catorce de Julio del
año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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