De Aprobación De La Enmienda Al Acuerdo De Consolidación, Reducción Y Reescalonamiento De Deudas Suscrito El 20 De Octubre De 1998

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN, REDUCCIÓN Y REESCALONAMIENTO DE DEUDAS SUSCRITO EL 20 DE OCTUBRE DE 1998 DECRETO A.N. No. 2635, Aprobado 17 de Mayo del 2000 Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 9 de Abril y 19 de Mayo de 1999 respectivamente, mediante intercambio de Notas Diplomáticas se suscribió la Enmienda al Acuerdo de Consolidación, Reducción y Reescalonamiento de Deudas suscrito el 20 de octubre de 1998 entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América. II Que la Enmienda tiene como objetivo formalizar el Diferimiento de la deuda, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1998 hasta el 28 de febrero del 2001, sobre la base del Acuerdo de Diferimiento con el Club de París del 9 de diciembre de 1998 y del intercambio de comunicaciones del 16 de marzo y 5 de abril de 1999. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN, REDUCCIÓN Y REESCALONAMIENTO DE DEUDAS SUSCRITO EL 20 DE OCTUBRE DE 1998 Artículo 1.- Apruébese la Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre los diferimientos de pagos de la deuda externa de la República de Nicaragua, suscrito el 9 de abril y 19 de mayo de 1999, respectivamente mediante intercambio de Notas Diplomáticas. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Mayo del dos mil. OSCAR MONCADA REYES Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Mayo del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -