De Aprobación De La Convención Sobre La Prohibición De Utilizar Técnicas De Modificación Ambiental Con Fines Militares U Otros Fines Hostiles (Enmod)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES (ENMOD) DECRETO A.N. No. 4969, Aprobado el 12 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 10 de diciembre de 1976 fue adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 31/72, la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD) y que la República de Nicaragua suscribió la referida Convención, el día 1 de agosto de 1977. II Que la aprobación de dicha Convención reviste particular importancia, en virtud de que persigue la prohibición de los recursos de guerra que tengan que ver con la dinámica, composición o estructura de la Tierra, ya que dichos recursos constituyen una seria amenaza de causar daños de una gravedad sin precedentes en la historia de la Humanidad. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES (ENMOD) Artículo 1.- Aprobar la Convención Sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles (ENMOD), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 31/72, el día 10 de diciembre de 1976 y suscrita por la República de Nicaragua, el día 11 de agosto de 1977. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -