De Aprobación De La Convención Interamericana Sobre Transparencia En La Adquisición De Armas Convencionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LA ADQUISICIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES DECRETO A.N. 3324, Aprobado el 13 de Diciembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que durante la Primera Sesión Plenaria de la Organización de Estados Americanos, realizada en la República de Guatemala el día siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve, fue adoptada la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales. II Que Nicaragua en su calidad de Estado Miembro de la Organización de Estados Americanos suscribió la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales el día ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve. III Que de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República, la Asamblea Nacional de Nicaragua debe de aprobar la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales para contribuir y lograr alcanzar un control efectivo de armas y el fortalecimiento de la paz y la seguridad del hemisferio, así como el orden internacional. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LA ADQUISICIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES Artículo 1.- (Aprobación de Convención). Apruébase la Convención Interamericana sobre Transparencia en la Adquisición de Armas Convencionales, adoptada en la Primera Sesión Plenaria de la Organización de Estados Americanos realizada el siete de Junio y que ésta fue suscrita por Nicaragua el día ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve en la República de Guatemala. Artículo 2.- (Vigencia). El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -