Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ"
DECRETO A.N. No. 1015, Aprobado el 23 de Agosto de
1995
Publicado en La Gaceta No.179 de 26 de Septiembre de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que se debe dotar al Sistema Interamericano de un Instrumento
internacional que contribuya solucionar el problema de la violencia
contra la mujer.
II
Que Nicaragua es Estado parte de la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de Diciembre de
1979, que entró en vigor el 3 de Septiembre de 1981 y mantiene una
política activa a favor de la promoción de sus derechos a todos sus
niveles.
III
Que Nicaragua suscribió el 9 de Junio de 1994 en Belem do Pará,
Brasil, en ocasión de la celebración del Vigésimo Cuarto Período de
Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará."
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER " CONVENCIÓN DE
BELEM DO PARÁ"
Artículo 1.- Aprobar la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
"Convención de Belem Do Pará" adoptada el 9 de Junio de 1994 en
ocasión de la celebración del Vigésimo Cuarto Período de Sesiones
de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, celebrada en la ciudad de Belem do Para, Brasil, del 7
al 10 de Junio de 1994.-
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil
novecientos noventa y cinco.- LUIS HUMBERTO GUZMÁN,
Presidente de la Asamblea Nacional.- JULIA MENA RIVERA,
Secretaria de la Asamblea Nacional.-
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de
Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- VIOLETA BARRIOS
DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
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