De Aprobación De La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "convención De Belem Do Pará"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ" DECRETO A.N. No. 1015, Aprobado el 23 de Agosto de 1995 Publicado en La Gaceta No.179 de 26 de Septiembre de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que se debe dotar al Sistema Interamericano de un Instrumento internacional que contribuya solucionar el problema de la violencia contra la mujer. II Que Nicaragua es Estado parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 1979, que entró en vigor el 3 de Septiembre de 1981 y mantiene una política activa a favor de la promoción de sus derechos a todos sus niveles. III Que Nicaragua suscribió el 9 de Junio de 1994 en Belem do Pará, Brasil, en ocasión de la celebración del Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará." En uso de sus facultades; HA DICTADO El Siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER " CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ" Artículo 1.- Aprobar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará" adoptada el 9 de Junio de 1994 en ocasión de la celebración del Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en la ciudad de Belem do Para, Brasil, del 7 al 10 de Junio de 1994.- Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la Asamblea Nacional.- JULIA MENA RIVERA, Secretaria de la Asamblea Nacional.- Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -