De Aprobación De La Adhesión Al Convenio Para La Represión De Actos Ilícitos Contra La Seguridad De La Navegación Marítima Y Su Protocolo, Para La Represión De Actos Ilícitos Contra La Seguridad De Las Plataformas Fijas Emplazadas En La Plataforma Continental

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y SU PROTOCOLO, PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL DECRETO A. N. 4960, Aprobado el 12 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y su Protocolo, fueron suscritos el día 10 de marzo de 1988, en la Ciudad de Roma, Italia. II Que el día 5 de abril del año 2005, el Poder Ejecutivo manifestó su voluntad de adhesión al referido Convenio y su Protocolo, mediante Decreto Número 22-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 68 del 8 de abril del año 2005 En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y SU PROTOCOLO, PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, firmados en la Ciudad de Roma, Italia, el día 10 de marzo de 1988. Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tendrá validez internamente e internacionalmente, mediante el depósito del instrumento de adhesión y el cumplimiento de lo prescrito en el texto de ambos instrumentos internacionales Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional.- DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -