Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965
(CONVENIO FAL) Y SUS ENMIENDAS
DECRETO A.N. No. 4963, Aprobado el 12 de Diciembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 9 de abril de 1965, en la ciudad de Londres, fue
adoptado durante la Conferencia Internacional sobre Facilitación,
de Viajes y Transportes Marítimos, el CONVENIO PARA FACILITAR EL
TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (CONVENIO FAL).
II
Que el presente Convenio tiene como objetivo principal facilitar el
tráfico marítimo internacional, mediante la simplificación y
reducción al mínimo de los trámites, formalidades y documentos
respecto a las tripulaciones, pasajeros, equipaje, carga y correo
que se transporta en buques de navegación internacional y que son
exigibles en la entrada y salida de los puertos donde recalan
dichos buques por las autoridades públicas a cargo del arribo y
despacho de buques.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA FACILITAR EL
TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (CONVENIO FAL) Y SUS
ENMIENDAS
Artículo 1.- Apruébase la Adhesión al Convenio para
Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (Convenio FAL) y
sus Enmiendas, adoptado por la Conferencia Internacional sobre
Facilitación de Viajes y Transporte Marítimos, el 9 de abril de
1965, en la ciudad de Londres.
Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e
internacionalmente, sesenta (60) días después del depósito del
instrumento de Adhesión, tal como lo establece el Convenio.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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