Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO
Y SUS PROTOCOLOS
DECRETO A.N. No. 3721., Aprobado el 3 de Diciembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que el día 14 de Mayo de 1966, fue suscrito en Río de Janeiro,
Brasil, el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del
Atlántico y sus dos Protocolos, suscritos en París, en Julio de
1984 y en Madrid en Junio de 1992, respectivamente.
II
Que la voluntad de Adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho
Convenio, fue publicada en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre
del año 2003, y que este Convenio garantiza la conservación y la
gestión de los recursos de atunes y de especies afines y vecinas
que se encuentren ubicados dentro de la "zona del Convenio".En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO Y SUS
PROTOCOLOS
Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua al Convenio
Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, del 14
de Mayo de 1966 y sus dos Protocolos, de París de 1984 y de Madrid
de 1992, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 177, del 19 de
Septiembre del año 2003.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil
tres.- JAIME CUADRA SOMARRABA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de
la República de Nicaragua.
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