De Aprobación Al Contrato De Garantía, Suscrito El 22 De Mayo De 2003, Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid) En Respaldo Del Préstamo No. 1122/sf-Ni
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN AL CONTRATO DE
GARANTÍA, SUSCRITO EL 22 DE MAYO DE 2003 POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN RESPALDO
DEL PRÉSTAMO No. 122 SF-NI
DECRETO A.N. No.3649. Aprobado el 23 de Septiembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 193 del 13 Octubre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribió un
contrato de Garantía con el Gobierno de la República de Nicaragua,
referente al Contrato de Préstamo No. 1122/SF-NI, por un monto de
US$ 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares) suscrito entre la
Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa
Global de Crédito Multisectorial.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN AL CONTRATO DE GARANTÍA,
SUSCRITO EL 22 DE MAYO DE 2003, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN RESPALDO DEL PRÉSTAMO
No. 1122/SF-NI
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Garantía suscrito el
22 de Mayo de 2003, entre el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público (MHCP) derivado del contrato de
préstamo 1122/SF-NI, por un monto de US$ 30,000,000.00 (Treinta
Millones de Dólares) suscrito en la misma fecha entre la Financiera
Nicaragüense de Inversiones S.A., (FNI) y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) para financiar el Programa Global de Crédito
Multisectorial.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Cuidad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Septiembre del
año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, seis de Octubre del
año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de
Nicaragua.
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