De Aprobación Al Contrato De Garantía, Suscrito El 22 De Mayo De 2003, Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid) En Respaldo Del Préstamo No. 1122/sf-Ni

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN AL CONTRATO DE GARANTÍA, SUSCRITO EL 22 DE MAYO DE 2003 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN RESPALDO DEL PRÉSTAMO No. 122 SF-NI DECRETO A.N. No.3649. Aprobado el 23 de Septiembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 193 del 13 Octubre del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribió un contrato de Garantía con el Gobierno de la República de Nicaragua, referente al Contrato de Préstamo No. 1122/SF-NI, por un monto de US$ 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares) suscrito entre la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa Global de Crédito Multisectorial. En uso de sus facultades, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN AL CONTRATO DE GARANTÍA, SUSCRITO EL 22 DE MAYO DE 2003, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN RESPALDO DEL PRÉSTAMO No. 1122/SF-NI Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Garantía suscrito el 22 de Mayo de 2003, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) derivado del contrato de préstamo 1122/SF-NI, por un monto de US$ 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares) suscrito en la misma fecha entre la Financiera Nicaragüense de Inversiones S.A., (FNI) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa Global de Crédito Multisectorial. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Cuidad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, seis de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de Nicaragua. -