De Aprobación A La Primera Enmienda Al Contrato De Préstamo No. 6020091013 Suscrita Entre El Banco Central De Nicaragua (Bcn) Y El Export-Import Bank De La República De China (Eximbank)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN A LA PRIMERA
ENMIENDA AL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 6020091013 SUSCRITA ENTRE EL
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA
REPÚBLICA DE CHINA (EXIMBANK)
DECRETO A.N.No. 2564; Aprobado el 24 de Marzo del 2000
Publicado en La Gaceta No. 75 del 14 de Abril del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense
que:
LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Export-Import Bank de
la República de China (EXIMBANK) suscribieron con fecha 10 de
Noviembre de 1999, la Primera Enmienda al Contrato de Préstamo No.
6020091013 mediante la cual se establecen nuevas condiciones
financieras favorables para el BCN.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN A
LA PRIMERA ENMIENDA AL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 6020091013 SUSCRITA
ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL EXPORT-IMPORT BANK
DE LA REPÚBLICA DE CHINA (EXIMBANK)
Artículo 1.- Apruèbase la Primera Enmienda al Contrato de
Préstamo No. 6020091013 suscrito el pasado 10 de Noviembre de 1999
entre Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Export-Import Bank de
la República de China (EXIMBANK), mediante el cual se establecen
condiciones financieras favorables para el BCN.
El préstamo deberá ser amortizado en un plazo de 20 años,
incluyendo ocho (8) años de gracia, mediante el pago de
veinticuatro (24) cuotas semestrales de un millón doscientos
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,
250,000.00) cada una. El pago de las amortizaciones se iniciará
ciento dos (102) meses a partir del 26 de Diciembre de 1997. Los
intereses se causarán: (a) A una tasa de interés del cuatro y medio
(4.5) por ciento anual, a partir de la fecha efectiva del
desembolso de los fondos hasta la fecha inmediatamente anterior a
la fecha de la primera Enmienda, y (b) A una tasa de interés del
tres y medio (3.5) por ciento anual, a partir de la fecha de la
Primera Enmienda. Los intereses se pagarán semestralmente sobre los
saldos deudores.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de
comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinticuatro días del mes de Marzo del dos mil.-
IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.-
PEDRO JOAQUÍN RIOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto, publíquese y ejecútese. Managua, tres de Abril del año
dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República
de Nicaragua.
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