Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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(CRÉASE UNA COMISIÓN DE
PENSIONES)
Aprobado el 20 de Agosto de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 200 del 16 de Septiembre de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los Artos. 1º y 2º del Decreto Legislativo de
2º de junio de 1935, publicado en La Gaceta No. 69 del 23 de marzo
de 1936, se leerá así:
Arto. 1º - Para los efectos de hacer una calificación justa y
equitativa de todas las pensiones de gracia, de montepíos, de
inválidos y demás otorgadas por el Poder Legislativo o por el
Ejecutivo, se crea una Comisión permanente, compuesta de tres
miembros: un Senador, un Diputado y un miembro del Poder Ejecutivo,
designado por cada uno de esos cuerpos. Esta Comisión tendrá
autoridad suficiente para revisar y fijar equitativamente el valor
de esas pensiones, conforme los méritos de los agraciados y dentro
de las posibilidades del Erario Público.
Arto. 2º - Toda solicitud de pensiones o montepíos a que se refiere
el artículo anterior, que sea presentada a las Cámaras
Legislativas, antes de ser pasadas al estudio de la Comisión
permanente de que trata el artículo anterior para que emita su
opinión, la que servirá de dato ilustrativo para su aprobación o
improbación, junto con los dictámenes de las Comisiones de Gracia
de las respectivas Cámaras Legislativas. Las solicitudes que estén
pendientes de tramitación en ambas Cámaras, serán pasadas
inmediatamente a la Comisión Especial referida, para los efectos
anteriormente expuestos.
Artículo 2.- Esta Ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 20 de agosto de 1937.- José D. Estrada.- S. P.-
Leónidas S. Mena.- S. S.- Carlos A. Velásquez.- S.
S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, D. N., 27 de
agosto de 1937.- F. Sánchez E.- D. P.- Guillermo Sevilla
Sacasa.- D. S.- Henry Pallais.- D. S.
Por Tanto:- Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, D. N., primero
de Septiembre de mil novecientos treinta y siete.- A.
SOMOZA.- Presidente de la República.- G. RAMÍREZ BROWN.-
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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