Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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CRÉASE UN IMPUESTO SOBRE LA
CERVEZA
DECRETO No. 580, Aprobado el 22 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 77 del
10 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 580
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Establécese un impuesto de sesenta centavos de
córdoba (C$ 0.60) por cada litro de cerveza, extracto de malta y
otras bebidas semejantes de fabricación nacional o extranjera que
se expenda en el país, cualquiera que sea su envase. El impuesto
que corresponde a la cerveza, extracto de malta y otras bebidas
semejantes importadas en el país, se colectará en las oficinas
aduaneras de entrada del producto.
Artículo 2.- Están exentos del impuesto que esta ley
establece, la cerveza de producción nacional destinada a la
exportación.
Artículo 3.- El que estando obligado a satisfacer el
impuesto lo evadiera o intentare evadirlo, será sancionado con una
multa entre C$ 1,000.00 a C$ 5,000.00, según sea la gravedad,
reiteración o circunstancia del caso; esto es sin perjuicio de la
obligatoriedad de satisfacer el impuesto evadido.
Artículo 4.- La multa a que se refiere el artículo anterior,
será impuesta gubernativamente por el Director General de
Ingresos.
Artículo 5.- Se faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar
la presente ley.
Artículo 6.- Derógale el Decreto No. 413 del 17 de Agosto de
1945, publicado en La Gaceta No. 174 del 21 de Agosto del mismo año
y el artículo 3 del Decreto No. 80 de 11 de Septiembre de 1953,
publicado en La Gaceta No. 218 de 22 de Septiembre de 1953, así
como cualquiera otra disposición que se oponga a la presente
Ley.
Artículo 7.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 22 de Marzo de 1961.- (f) J. Castillo A., DP.- (f) J. Zepeda
A., DS.- (f) F. Medina M., DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 23 de Marzo
de 1961.- (f) José María Zelaya C., SP.- (f) Pablo Rener SS.- (f)
Carlos Rivers Delgadillo, SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 4
de Abril de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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