Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(CRÈASE UN IMPUESTO SOBRE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS)
No. 21, Aprobado el 18 de Septiembre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 219 del 16 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese un impuesto sobre los espectáculos
públicos como cinematógrafos, teatros, partidas de boxeo, funciones
de circo, corridas de toros y en general sobre cualquier clase de
espectáculos cuya entrada sea pagada y que no tenga fines de
beneficencia pública o asistencia social.
Artículo 2.- El impuesto se aplicará sobre el producto de
las boletas de entrada, en la siguiente cuantía: Veinte Centavos de
Córdoba ($ 0.20) por cada boleta de primera clase y Diez Centavos
de Córdoba (C$ 0.10) por cada boleta de segunda clase.
Artículo 3.- El producto del impuesto será destinado
íntegramente por el Poder Ejecutivo a la ejecución de planes de
mejoramiento de las ciudades y pueblos de la República.
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la
Dirección General de Ingresos, se reglamentará la forma más
económica y eficiente de controlar y percibir el producto del
impuesto.
Artículo 5.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Septiembre 18, 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.-
J. J. Sánchez R., D. S.- Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de
Octubre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Alberto Arguello
V., S. S.- Pablo Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 6
de Octubre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República,.
Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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