Crèase Un Impuesto Sobre Espectáculos Pùblicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (CRÈASE UN IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS) No. 21, Aprobado el 18 de Septiembre de 1951 Publicado en La Gaceta No. 219 del 16 de Octubre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETA: Artículo 1.- Establécese un impuesto sobre los espectáculos públicos como cinematógrafos, teatros, partidas de boxeo, funciones de circo, corridas de toros y en general sobre cualquier clase de espectáculos cuya entrada sea pagada y que no tenga fines de beneficencia pública o asistencia social. Artículo 2.- El impuesto se aplicará sobre el producto de las boletas de entrada, en la siguiente cuantía: Veinte Centavos de Córdoba ($ 0.20) por cada boleta de primera clase y Diez Centavos de Córdoba (C$ 0.10) por cada boleta de segunda clase. Artículo 3.- El producto del impuesto será destinado íntegramente por el Poder Ejecutivo a la ejecución de planes de mejoramiento de las ciudades y pueblos de la República. Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Ingresos, se reglamentará la forma más económica y eficiente de controlar y percibir el producto del impuesto. Artículo 5.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Septiembre 18, 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Salv. Castillo, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Octubre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Alberto Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 6 de Octubre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República,. Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -