Créase Nuevo Juzgado Local Para Comprensión Del Municipio De Estelí

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - CRÉASE NUEVO JUZGADO LOCAL PARA COMPRENSIÓN DEL MUNICIPIO DE ESTELÍ DECRETO No. 1497, Aprobado el 05 de Septiembre de 1968 Publicado en La Gaceta No. 228 del 05 de Octubre de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 1497 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Créase un nuevo Juzgado Local para la comprensión territorial del Municipio de Estelí, con asiento en la ciudad del mismo nombre, que se llamará Juzgado Local de lo Criminal de Estelí y que conocerá de los asuntos de materia criminal en su jurisdicción, inclusive aquellos que al entrar en ejecución la presente Ley, se estuvieren sustanciando en el Juzgado Local de Estelí. Artículo 2.- El actual Juzgado Local de Estelí conocerá de los asuntos de materia civil y se denominará Juzgado Local de lo Civil de Estelí. Artículo 3.- Bajo la supervigilancia del Juzgado de lo Civil de Distrito de Estelí, el actual Juzgado Local de Estelí pasará todas las causas criminales al Juzgado a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Artículo 4.- Tanto el Juzgado Local de lo Civil de Estelí como el que por esta Ley se establece tendrán por ahora el siguiente personal: Un Secretario y un Alguacil-portero. Artículo 5.- La presente Ley rige desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial; pero la organización y funcionamiento del nuevo Juzgado no tendrá efecto mientras no se provea la partida correspondiente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1968.- Orlando Montenegro M., Presidente de la Cámara de Diputados.- Orlando Morales Ocón, D. Srio. José Ortega Ch., D. Srio. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de Septiembre de 1968.- C. Mendieta R., S. P.- Gustavo F. Chávez, S. S.- Juan B. Briceño, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., doce de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA, Presidente de la República. Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación. -