Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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CRÉASE NUEVO
JUZGADO LOCAL PARA COMPRENSIÓN DEL MUNICIPIO DE ESTELÍ
DECRETO No. 1497, Aprobado
el 05 de Septiembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 228 del 05 de Octubre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No.
1497
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase un nuevo Juzgado Local para la
comprensión territorial del Municipio de Estelí, con asiento en la
ciudad del mismo nombre, que se llamará Juzgado Local de lo
Criminal de Estelí y que conocerá de los asuntos de materia
criminal en su jurisdicción, inclusive aquellos que al entrar en
ejecución la presente Ley, se estuvieren sustanciando en el Juzgado
Local de Estelí.
Artículo 2.- El actual Juzgado Local de Estelí conocerá de
los asuntos de materia civil y se denominará Juzgado Local de lo
Civil de Estelí.
Artículo 3.- Bajo la supervigilancia del Juzgado de lo Civil
de Distrito de Estelí, el actual Juzgado Local de Estelí pasará
todas las causas criminales al Juzgado a que se refiere el artículo
1 de esta Ley.
Artículo 4.- Tanto el Juzgado Local de lo Civil de Estelí
como el que por esta Ley se establece tendrán por ahora el
siguiente personal: Un Secretario y un Alguacil-portero.
Artículo 5.- La presente Ley rige desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial; pero la organización y funcionamiento del
nuevo Juzgado no tendrá efecto mientras no se provea la partida
correspondiente en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 5 de Septiembre de 1968.- Orlando Montenegro M.,
Presidente de la Cámara de Diputados.- Orlando Morales Ocón,
D. Srio. José Ortega Ch., D. Srio.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de
Septiembre de 1968.- C. Mendieta R., S. P.- Gustavo F.
Chávez, S. S.- Juan B. Briceño, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
doce de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A.
SOMOZA, Presidente de la República. Vicente Navas A.,
Ministro de la Gobernación.
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