Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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CRÉASE IMPUESTO DE
CONSUMO AL CEMENTODECRETO No. 703. Aprobado el 14 de Diciembre de
1961.
Publicado en La Gaceta No. 151 del 6 de Julio 1962.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,DECRETAN:
Artículo 1.- Créase un impuesto de consumo de
un Córdoba ( C$ 1.00) por cada saco o bolsa de cemento con peso de
42.5 kilos producido en el país, que venda la empresa que lo
fabrique, o que se importe de algún país a quien Nicaragua haya
concedido libre introducción del cemento producido en ese país.
Si el saco no pesare 42.5 kilos, el impuesto se cobrará en la
proporción que corresponda conforme el peso del saco.Artículo 2.- No se causará el impuesto en
cuanto al cemento de fabricación nacional, cuando éste sea
exportado mediante las reglas de control que al efecto dicte o
apruebe el Ministerio de Hacienda.Artículo 3.- El impuesto en cuanto al cemento
nacional, se pagará por la empresa que lo fabrique, por cada saco o
bolsa que venda, para el cual el Ministerio de Hacienda usará de
los mismos medios de control que rigen para el impuesto sobre
ventas comerciales.
El impuesto sobre consumo de cemento importado, será satisfecho por
el importador en la oficina fiscal respectiva.Artículo 4.- El precio del cemento que se
produce y consume en el país, mientras dure el Estado de Emergencia
Económica, será el mismo que tenía el uno de Noviembre de mil
novecientos sesenta y uno.Artículo 5.- La violación del artículo anterior
será penada con una multa igual al duplo de la diferencia obtenida
por cada bolsa de cemento de 42.5 kilos.Artículo 6.- La presente ley principiará a
regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N. 14 de Diciembre de 1961.- Olga N. de Saballos D.P.- (f) Manuel
F. Zurita.- D. S. (f).- José Zepeda Alaniz.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 30 de Mayo
de 1962.- (f) Pablo Rener.- S. P.- (f) Camilo López Irías.- S. S.
(f) Enrique Belli.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 22 de
Junio de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO.
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