Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(CRÉASE EL IMPUESTO EQUIVALENTE
A TRES CENTAVOS DOLLAR POR CADA 60 KILOS DE CAFÉ)
DECRETO LEGISLATIVO No. 457, Aprobado el 3 de Julio de
1946
Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Julio de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 457
La Cámara de Diputados y la del
Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se crea el impuesto equivalente a tres
centavos de dollar, moneda de los Estados Unidos de América, al
cambio oficial, por cada sesenta [60] kilos de café que se exporte
del país el cual será aplicado solamente mientras exista la
Federación Cafetalera Centroamérica-México, y mientras Nicaragua
forme parte de dicha federación.
Artículo 2º.- El Recaudador General de Aduanas queda
encargado de cobrar este Impuesto, el cual depositará en el Banco
Nacional de Nicaragua cada mes a la orden del Gobierno de la
República a fin de que esos fondos se destinen exclusivamente a
cubrir las cuotas de sostenimiento de la Federación Cafetalera
Centroamérica-México, y para hacer frente a los gastos de
representación y otras erogaciones que imponga la propaganda o
defensa del café.
Artículo 3º.- El Ministro de Agricultura y Trabajo formulará
cada año un Presupuesto para los referidos fines, de acuerdo con la
Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros de Nicaragua. Este
Presupuesto formará parte del Presupuesto General de Gastos como un
capítulo de lo correspondiente a Agricultura y Trabajo.
Artículo 4º.- Los pagos que haya que hacer para cubrir el
referido servicio se efectuarán por conducto de la Sociedad
Cooperativa Anónima de Cafetaleros de Nicaragua la cual recibirá
las cantidades de dinero por medio de su Tesorería, en deuda
activa. La Sociedad Cooperativa o su Tesorero, rendirá cuentas ante
el Tribunal Supremo de Cuentas, en la forma acostumbrada.
Artículo 5º.- El Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Artículo 6º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 2 de Julio de 1946.-Benjamín Lacayo S., D. P.- A. Abaunza
E., D. S.- J. Centeno h., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Julio
de 1946.-Mariano Argüello, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Arturo
Mantilla, S. S.
[Sello de la Cámara del
Senado]
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de
Julio de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- [Gran Sello Nacional].- José M. Zelaya
C., Ministro de Agricultura y Trabajo.- [Sello del Ministerio de
Agricultura y Trabajo.]
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