Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
-
CREACIÓN OFICINA CENTRAL DE
REGISTRO
Aprobada el 15 de Octubre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 3261 del 4 de Noviembre de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1.- Habrá en la capital una oficina central para el
registro central de la Propiedad inmueble, costeada por el
Gobierno.
En la cabecera de cada departamento habrá también oficinas para el
registro de la propiedad y este registro surtirá todos los efectos
legales.
Art. 2.- Los Registradores de los departamentos estarán
obligados á mandar copia de los registros que hayan verificado cada
mes, á la oficina Central de la capital.
En esta oficina se llevará un libro especial en que se harán
constar todos los registros que se hayan verificado en la
República, durante el año. Los gastos del registro serán de cuenta
del interesado.
Art. 3.- Los registradores departamentales, de la propiedad,
no devengarán más honorarios que los que señalan los aranceles del
Código Civil, reducidos á la tercera parte.
Art. 4.- Los Abogados y Notarios que sean nombrados
Registradores de la Propiedad, podrán ejercer la Procuración.
Art. 5.- Esta ley empezará á regir el 1º de Diciembre
próximo, y deroga las disposiciones del Código Civil, que se
opongan á ella.
Dado en el Salón de Sesiones. Managua, 15 de Octubre de 1904. M.
MORALES, D. P.- ADOLFO VIVAS, D. S.- TELÉMACO
LÓPEZ, D. S.
Comuníquese.- Managua, 8 de Octubre de 1904.- Rubricado por el
señor Presidente.- El Ministro de Relaciones Exteriores.-
ALTAMIRANO.
-