Creación Oficina Central De Registro

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Legislativos - CREACIÓN OFICINA CENTRAL DE REGISTRO Aprobada el 15 de Octubre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 3261 del 4 de Noviembre de 1904 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA, DECRETA: Art. 1.- Habrá en la capital una oficina central para el registro central de la Propiedad inmueble, costeada por el Gobierno. En la cabecera de cada departamento habrá también oficinas para el registro de la propiedad y este registro surtirá todos los efectos legales. Art. 2.- Los Registradores de los departamentos estarán obligados á mandar copia de los registros que hayan verificado cada mes, á la oficina Central de la capital. En esta oficina se llevará un libro especial en que se harán constar todos los registros que se hayan verificado en la República, durante el año. Los gastos del registro serán de cuenta del interesado. Art. 3.- Los registradores departamentales, de la propiedad, no devengarán más honorarios que los que señalan los aranceles del Código Civil, reducidos á la tercera parte. Art. 4.- Los Abogados y Notarios que sean nombrados Registradores de la Propiedad, podrán ejercer la Procuración. Art. 5.- Esta ley empezará á regir el 1º de Diciembre próximo, y deroga las disposiciones del Código Civil, que se opongan á ella. Dado en el Salón de Sesiones. Managua, 15 de Octubre de 1904. M. MORALES, D. P.- ADOLFO VIVAS, D. S.- TELÉMACO LÓPEZ, D. S. Comuníquese.- Managua, 8 de Octubre de 1904.- Rubricado por el señor Presidente.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- ALTAMIRANO. -