Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(CREACIÓN DE UN IMPUESTO EN LAS
CERVEZAS, EXTRACTO DE MALTA Y BEBIDAS SEMEJANTES QUE SE INTRODUZCAN
AL PAÍS)
Decreto Legislativo No. 18 , Aprobado 27 de Octubre de
1950
Publicado en La Gaceta No. 239 del 10 de Noviembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
No. 18
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en
Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- La cerveza, extracto de malta y todas las
bebidas semejantes que se introduzcan al país, pagarán en concepto
de impuesto adicional a los ya existentes, cinco centavos de
córdobas (C$ 0.05) por cada doce onzas o fracción de volumen real,
cualesquiera que sean los envases que contengan dichos productos.
Artículo 2º.- La Recaudación General de Aduanas hará
efectivo el impuesto a que se refiere el artículo anterior,
liquidándolo en las pó lizas al ser retirados de las Aduanas los
productos gravados.
Artículo 3º.- El producto del impuesto establecido por
esta ley ingresará a Rentas Generales de la Administración Pública
y se destinará a los siguientes fines:
a. El 25% se aplicará a la
construcción del Hospital General de Managua.
b. El 75% restante se aplicará a cubrir el déficit probable de la
Administración Pública, en el presente año fiscal. Si el déficit
fuera absorbido con el producto de las rentas ordinarias fijadas en
el Presupuesto, o si a juicio del Ministerio de Hacienda no hubiere
peligro alguno de que el déficit se produzca al liquidarse el
Presupuesto, el Poder Ejecutivo queda autorizado por la presente
ley para aplicar la parte libre que quede del 75% del producto del
impuesto en la construcción de unidades sanitarias, casas para
escuelas y en el mantenimiento y desarrollo de los deportes
nacionales.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente,.Managua, D. N., 27 de Octubre de 1950.-Luis A.
Somoza, Presidente.-Ig. Román, Secretario.- Gustavo Manzanares,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 28 de
Octubre de 1950.- A. SOMOZA .- Presidente de la
República.-Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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