Creación De Impuesto Para Entradas A Espectáculos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (CREACIÓN DE IMPUESTO PARA ENTRADAS A ESPECTÁCULOS) Decreto Legislativo No. 34, Aprobado 21 de Diciembre de 1950 Publicado en La Gaceta No. 273 del 23 de Diciembre de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 34 La Asamblea Nacional Constituyente de la república de Nicaragua, en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, Decreta: Artículo 1º.- Créase un impuesto de Veinte Centavos de córdoba ( C$ 0.20) por cada boleta de entrada a los Cines, Teatros, Partidas de Boxeo, Funciones de Circo, Corridas de Toros para los pases de primera clase; y de Diez Centavos de Córdoba (C$ 0.10) para los de segunda clase, en toda República. Artículo 2º.- Estos fondos serán dedicados exclusivamente para la limpieza de la ciudad de León y los pueblos y caseríos afectados por la reciente erupción del Cerro Negro. Artículo 3º.- Ninguna, persona que intervenga en la colecta y administración de estos fondos devengarán honorarios. Artículo 4º.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo y tendrá una vigencia de seis meses a contar de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- Luis A. Somoza, Presidente.- J. J. Sánchez R.- Secretario.- M. F. Zurita, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1950.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -