Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(CREACIÓN DE IMPUESTO PARA
ENTRADAS A ESPECTÁCULOS)
Decreto Legislativo No. 34, Aprobado 21 de Diciembre de
1950
Publicado en La Gaceta No. 273 del 23 de Diciembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 34
La Asamblea Nacional Constituyente de la república de Nicaragua, en
Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Créase un impuesto de Veinte Centavos de
córdoba ( C$ 0.20) por cada boleta de entrada a los Cines, Teatros,
Partidas de Boxeo, Funciones de Circo, Corridas de Toros para los
pases de primera clase; y de Diez Centavos de Córdoba (C$ 0.10)
para los de segunda clase, en toda República.
Artículo 2º.- Estos fondos serán dedicados exclusivamente
para la limpieza de la ciudad de León y los pueblos y caseríos
afectados por la reciente erupción del Cerro Negro.
Artículo 3º.- Ninguna, persona que intervenga en la
colecta y administración de estos fondos devengarán honorarios.
Artículo 4º.- La presente ley será reglamentada por el
Poder Ejecutivo y tendrá una vigencia de seis meses a contar de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- Luis
A. Somoza, Presidente.- J. J. Sánchez R.- Secretario.- M. F.
Zurita, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 22 de
Diciembre de 1950.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.-
Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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