Convenio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La Federación De Rusia De Colaboración En El Área De La Superación Profesional Del Personal En El Área De Control Del Tráfico De Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas Y Sus Precursores
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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ANEXO DECRETO A. N. No.
7354
Publicado en la Gaceta No. 6 del 13 de Enero de 2014
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE
LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN
PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS
PRECURSORES.
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
Federación de Rusia, en adelante denominadas Partes;
Partiendo del interés mutuo hacia la adopción de medidas
coordinadas encaminadas a la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes, sustancias sicotrópicas (en adelante narcóticos) y
sus precursores,
con la finalidad de incrementar la eficacia de la lucha que se
realiza en el territorio de la República de Nicaragua contra el
tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores por medio de la
formación y de la superación profesional del personal en el área de
control del tráfico de narcóticos y sus precursores, basándose en
lo previsto por el artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia
sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos
del 21 /09/2004,
Acordaron lo siguiente:
Artículo 1
Autoridades competente
Las autoridades competentes para la realización de este Convenio
(en adelante Convenio) son:
Por la Parte nicaragüense Policía Nacional de la República de
Nicaragua;
Por la Parte rusa Servicio Federal de Control de Drogas de la
Federación de Rusia.
Artículo 2
Disposiciones generale
1. La Parte rusa, de conformidad con la ley de la Federación de
Rusia, fundará un centro de instrucción en la ciudad de Managua en
la República de Nicaragua.
2. Las tareas principales del centro de instrucción son:
a) organizar y realizar actividades educativas según los programas
adicionales de formación profesional en el área de control del
tráfico de narcóticos y sus precursores, que se elaborarán por la
Parte rusa en la coordinación con la Parte nicaragüense;
b) organización y realización de reuniones, seminarios,
conferencias y otros acontecimientos sobre los temas relacionados
al control del tráfico de narcóticos y sus precursores;
c) estudio y análisis de leyes, reglamentos y otras normativas de
los estados de América Central, materiales sobre la práctica de su
ejecución, datos estadísticos y recomendaciones metódicas sobre las
cuestiones del control del tráfico de narcóticos y sus
precursores.
3. El centro de instrucción realizará su actividad de acuerdo con
lo previsto en este Convenio, las normas de derecho internacional y
la legislación de la República de Nicaragua.
4. El centro de instrucción gozará de los derechos de una persona
jurídica de acuerdo con la legislación de la República de
Nicaragua.
5. La actividad del centro de instrucción no está sujeta a
licencias en la República de Nicaragua.
Artículo 3
Organización de la actividad del centro de instrucció
1. El centro de instrucción realizará su actividad bajo la
dirección general del jefe de la representación diplomática de la
Federación de Rusia en la República de Nicaragua.
2. La dirección práctica de la actividad del centro de instrucción
se realizará por la autoridad competente de la Parte rusa.
3. La organización y las condiciones de la actividad del centro de
instrucción, el procedimiento de la realización del control y el
planeamiento de su trabajo se determinarán por la autoridad
competente de la Parte rusa.
4. Las personas que hayan cursado estudios en el centro de
instrucción según los programas adicionales de formación
profesional en el área de control del tráfico de narcóticos y sus
precursores confirmado por el certificado expedido por el centro de
instrucción, obtendrán el derecho a continuar los estudios en el
sistema de educación de la Policía Nacional de la República de
Nicaragua y/o a la preparación en los programas que llevan a la
obtención del título de Especialista de
Posgrado.
5. La actividad del centro de instrucción no tiene la finalidad de
obtener lucro, su carácter no es comercial. Al mismo tiempo para
cubrir parcialmente sus gastos el centro de instrucción
podrá:
a) cobrar el pago por la asistencia a las actividades que el centro
de instrucción organiza, por el uso de las bibliotecas, alquiler de
medios audiovisuales y otros materiales que están relacionados con
la actividad del centro de instrucción;
b) vender publicaciones periódicas, programas, libros, pinturas, y
reproducciones, materiales audiovisuales y didácticos
independientemente del método de grabar información, otros objetos
que están relacionados directamente con los acontecimientos
organizados por el centro de instrucción, siempre que ello no viole
las reglas de la actividad mercantil, la legislación aduanera de la
República de Nicaragua y los derechos de autor, los derechos
exclusivos de los resultados de la actividad intelectual o de
medios de individualización;
c) tener en los locales del centro de instrucción quioscos de
libros y de suvenires, cafés y cafeterías para servir a los
visitantes:
Artículo 4
Aportaciones de las Parte
1. La Parte nicaragüense:
a) otorga el uso temporal de inmuebles necesarios para el
funcionamiento del centro de instrucción, durante el período de la
realización de los trabajos de reparación general y de construcción
de edificios y las construcciones que otorga la Federación de Rusia
para su funcionamiento permanente;
b) provee asistencia a la Parte rusa en el registro del terreno
adquirido como propiedad de la Federación de Rusia para crear las
instalaciones necesarias para el centro de instrucción, en el
registro de las mismas instalaciones, así como en la obtención de
los permisos y autoridades pertinentes para la construcción;
c) abastecimiento gratuito del servicio de vigilancia, servicios
básicos y servicios de traductores/intérpretes de acuerdo con el
procedimiento y según las normas previstas para instituciones
gubernamentales.
2. La Parte Rusa:
a) otorga el uso gratuito de inmuebles que se encuentran en el
territorio de la República de Nicaragua y pertenecen a la
Federación de Rusia: terrenos, edificios y construcciones
necesarios para el funcionamiento del centro de instrucción;
b) equipamiento del centro de instrucción con equipos, manuales y
otros bienes necesarios para su funcionamiento;
c) abastecimiento del centro de instrucción con profesores
(instructores);
d) apoyo financiero y de organización para el funcionamiento del
centro de instrucción.
Artículo 5
Derecho de propiedad
1. El derecho de propiedad a todos los bienes que se adquieran a
expensas de la Parte rusa pertenecerá a la Federación de Rusia,
salvo que las Partes estipulen otra cosa.
2. Los bienes serán propiedad de la Federación de Rusia en caso de
terminación de este Acuerdo.
Artículo 6
La inmunidad del centro de instrucció
1. Los bienes y activos del centro de instrucción gozarán de la
inmunidad respecto a cualquier forma de intervención administrativa
o judicial por parte de la República de Nicaragua.
2. Los locales y los medios de transporte del centro de instrucción
y sus archivos y documentos, incluyendo la correspondencia de
trabajo, independientemente de su ubicación, no han de aplicárseles
registros, requisición, confiscación o cualquier otra forma de
intervención que obstaculice la actividad del centro de
instrucción.
3. La inviolabilidad de los locales y medios de transporte del
centro de instrucción no da derecho a usarlos con fines
incompatibles a las tareas y funciones del centro de instrucción o
que causen daño a la seguridad de las Partes, a los intereses de
sus personas físicas y jurídicas.
Artículo 7
El personal del centro de instrucció
1. Cada Parte aporta el personal para el centro de instrucción, que
puede consistir en una serie de funcionarios y empleados de las
autoridades competentes de las Partes:
2. El personal proporcionado por la Parte nicaragüense incluirá a
personas que asegurarán la realización de las tareas del centro de
instrucción.
El personal de la Parte rusa incluirá a empleados de la autoridad
competente de la Parte rusa que se nombrarán en puestos o se
enviarán a un viaje de trabajo a la República de Nicaragua para la
realización de este Convenio.
3. El Director del centro de instrucción y su suplente se nombrarán
por la autoridad competente de la Parte rusa.
4. Las Partes informarán una a la otra de la aportación de personal
al centro de instrucción y del hecho de asumir los empleados de las
autoridades competentes de la Partes sus puestos y de la
terminación de su trabajo en el centro de instrucción.
Artículo 8
Control y evaluación de la eficacia de la realización del presente
Convenio
1. Las autoridades competentes de las Partes darán una a la otra la
información necesaria para la evaluación de la eficacia de la
realización de este Convenio.
2. El procedimiento de control de la realización de este Convenio
se determinará por acuerdos separados entre las autoridades
competentes de las Partes.
Artículo 9
Impuestos, tasas y derechos aduanero
1. Todos los objetos de propiedad de la Federación de Rusia que
están ubicados en el territorio de la República de Nicaragua,
incluyendo terrenos, edificios, estructuras e instalaciones
necesarias para el funcionamiento del centro de instrucción, así
como los trabajos (servicios) que se realizan (se prestan) por la
Parte rusa en el territorio de la República de Nicaragua de acuerdo
con este Convenio se eximirán de la imposición de impuestos y tasas
en la República de Nicaragua.
2. Las mercancías (materiales y equipos), incluyendo la
documentación científica, técnica, de reporte y otra documentación,
importados (exportados) a (de) la República de Nicaragua en el
marco de la realización de este Convenio, se eximirán del cobro de
los pagos aduaneros, de la imposición de impuestos y cobros
establecidos por la legislación de la República de Nicaragua.
Artículo 10
Privilegios e inmunidades del personal de la Parte rusa
1. Las personas que forman parte del personal de la Parte rusa,
cuando están en el territorio de la República de Nicaragua, a
efectos de la realización de este Convenio:
a) no serán responsables criminalmente, civilmente y
administrativamente de acuerdo a la legislación de la República de
Nicaragua de lo dicho o escrito por ellas y de todas las acciones
que realicen en calidad de personal de la Parte rusa, sin acuerdo
de la autoridad competente de la Parte rusa, a excepción de:
-demandas para compensar el daño en relación a accidentes de
tráfico causadas por los medios de transporte que pertenecen al
centro de instrucción o a personas que forman parte del personal de
la Parte rusa o por los que ellos conducían;
-demandas para compensar el daño a la salud y la vida;
b) se eximirán de los impuestos sobre el salario y sobre otras
remuneraciones pagados por el centro de instrucción;
c) se eximirán de los servicios obligatorios exigidos por el
estado;
d) Se eximirán de la obligación de declarar y aportar pruebas a los
órganos correspondientes de la República de Nicaragua sobre
cuestiones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones en el
marco de la realización de este Convenio;
e) gozarán de los mismos privilegios de repatriación como los
empleados de representaciones diplomáticas de estados extranjeros
acreditadas en la República de Nicaragua;
f) se eximirán de las limitaciones de inmigración, del
procedimiento del registro de extranjeros y de los derechos de
registro durante su estancia en el territorio de la República de
Nicaragua;
g) tendrán derecho a la importación de un medio de transporte,
muebles, objetos de uso doméstico y otros efectos personales sin
pagar los derechos aduaneros, impuestos y derechos en el curso del
viaje de trabajo, y tendrán derechos a su exportación exenta de
impuestos después de la terminación del viaje de trabajo;
h) tendrán los mismos privilegios respecto al cambio de divisas
como los que tienen los empleados de mismo nivel de otras
representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en la
República de Nicaragua, así mismo tendrán derecho tener cuentas
bancarias en divisa de la República de Nicaragua y en otras
divisas, tendrán derecho a transferir libremente su dinero
existente en divisa de la República de Nicaragua y en divisas
extranjeras en el territorio de la República de Nicaragua, de su
territorio y a su territorio a excepción de derechos mencionados de
personas sobre cuales la legislación de la Federación de Rusia
impone restricciones e interdictos.
2. La razón para dar al personal de la Parte rusa los privilegios e
inmunidades indicados en el número 1 de este artículo será enviada
en una nota de acuerdo con el procedimiento establecido por los
canales diplomáticos incluyendo la composición del personal de la
Parte Rusa según lo referido en este Convenio.
3. Las autoridades competentes de la República de Nicaragua
prestarán la asistencia necesaria a las personas que forman parte
del personal de la Parte rusa que ingresan en la República de
Nicaragua, salen de la República de Nicaragua y que están en el
territorio de la República de Nicaragua.
4. Las personas que forman parte del personal de la Parte rusa sin
perjuicio de los privilegios e inmunidades indicados en el número 1
de este Convenio respetarán las leyes y reglamentos de la República
de Nicaragua y se abstendrán de acciones que causen daño a los
intereses de la Parte nicaragüense.
5. Los privilegios y las inmunidades estipuladas por este Convenio
se les otorgarán a dichas personas a efectos del cumplimiento
eficaz e independiente de sus funciones de trabajo.
6. La Parte rusa podrá renunciar por completo o parcialmente a
cualesquiera de los privilegios e inmunidades otorgados a una
persona que forma parte del personal de la Parte rusa, cuando, en
su opinión, tales privilegios e inmunidades obstaculizan la
administración de justicia y se puede renunciar a los mismos sin
perjuicio para los intereses de la Parte rusa, en la medida y en
las condiciones que, en su opinión, corresponden a los intereses de
la Parte rusa.
Artículo 11
Consulta
En caso de surgir discrepancias o en caso de tener información
fidedigna que demuestra violaciones en el curso de la realización
de este Convenio, las Partes realizarán las consultas necesarias.
Artículo 12
Disposiciones finale
1. Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última
notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los
respectivos procedimientos legales internos necesarios para su
entrada en vigor.
2. Este Convenio se concierta por un plazo de 10 años. Su vigencia
se prolongará automáticamente por un período de 10 años siguientes
hasta que una de las Partes al menos 6 meses antes de la expiración
del período correspondiente notifique por escrito a la otra Parte
de su intención de terminar su vigencia.
Hecho en la ciudad de Moscú el 7 de junio de 2013
por duplicado, cada ejemplar en español y en ruso, y ambos textos
tienen la misma validez.
(f) De parte del Gobierno de la República de Nicaragua. (f) De
parte del Gobierno de la Federación de Rusia.
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