Convención Sobre Comunicaciones Centroamericanas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - CONVENCIÓN SOBRE COMUNICACIONES CENTROAMERICANAS Aprobado el 14 de Mayo de 1913 Publicado en La Gaceta No. 161 del 17 de Julio de 1913 La Asamblea Nacional Legislativa, DECRETA. Único  Apruebase la convención siguiente: Convención sobre comunicaciones centroamericanas. Los gobiernos de Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador, en deseo de hacer más eficaz el cumplimiento de las convenciones celebradas en las conferencias centroamericanas anteriores, relativas à comunicaciones entre las cinco repúblicas han tenido à bien celebrar una convención con ese fin, y al decreto han nombrado sus delegados: Nicaragua, al doctor don Máximo H. Zepeda; Costa Rica, a don Faustino Víquez; Guatemala, al doctor don Manuel Arroyo; Honduras, al licenciado don Saturnino Medal y El Salvador, al doctor don Rafael Meza, quienes encontrado en debida forma sus respectivos poderes, han convenido en lo siguiente: 1º- El día doce de octubre del corriente año se reunirá en la ciudad de Guatemala la comisión que los gobiernos juzguen necesaria con el fin de fijar los detalles y establecer los medios de poner en práctica lo pactado en las convenciones sobre comunicaciones centroamericanas. La misma comisión desempeñará las funciones à que se refiere el artículo 3º de la convención sobre comunicaciones marítimas, suscrita en la ciudad de Managua. 2º- Se recomienda à los gobiernos que la referida comisión vaya presidida por el Ministro del ramo. 3º- La ratificación de la presente convención será comunicada por los demás gobiernos al de Guatemala, quien a su vez la comunicará a los otros gobiernos signatarios, lo mismo que al de su país. Este acto valdrá como canje de las ratificaciones. 4º- Se encomienda al Gobierno de Guatemala que gestione à fin de que la presente convención tenga el debido efecto. Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el cuatro de enero de mil novecientos trece- Máximo H. Zepeda  Como recomendación  Faustino Víquez  Manuel Arroyo- Rafael Meza  Saturnino Medal. El Presidente de la República, Vista la convención que antecede, y encontrándola conforme a las instrucciones dadas al señor delegado de Nicaragua, Acuerda: Otorgarle su aprobación y someterla al conocimiento de la Asamblea Nacional para los fines de ley. Palacio Nacional  Managua, 13 de marzo de 1913- Adolfo Díaz  El Ministro de Relaciones Exteriores  DIEGO M. CHAMORRO. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, catorce de mayo de mil novecientos trece - Salvador Chamorro, D.P.- M.J.Morales, D.S.  Sebastián Uriza, D.S. Publíquese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 20 de mayo de 1913- Adolfo Díaz  El Ministro de Relaciones Exteriores. DIEGO M. CHAMORRO. -