Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONVENCIÓN SOBRE COMUNICACIONES
CENTROAMERICANAS
Aprobado el 14 de Mayo de 1913
Publicado en La Gaceta No. 161 del 17 de Julio de 1913
La Asamblea Nacional Legislativa,
DECRETA.
Único Apruebase la convención siguiente:
Convención sobre comunicaciones centroamericanas.
Los gobiernos de Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, Honduras y El
Salvador, en deseo de hacer más eficaz el cumplimiento de las
convenciones celebradas en las conferencias centroamericanas
anteriores, relativas à comunicaciones entre las cinco repúblicas
han tenido à bien celebrar una convención con ese fin, y al decreto
han nombrado sus delegados: Nicaragua, al doctor don Máximo H.
Zepeda; Costa Rica, a don Faustino Víquez; Guatemala, al doctor don
Manuel Arroyo; Honduras, al licenciado don Saturnino Medal y El
Salvador, al doctor don Rafael Meza, quienes encontrado en debida
forma sus respectivos poderes, han convenido en lo siguiente:
1º- El día doce de octubre del corriente año se reunirá en la
ciudad de Guatemala la comisión que los gobiernos juzguen necesaria
con el fin de fijar los detalles y establecer los medios de poner
en práctica lo pactado en las convenciones sobre comunicaciones
centroamericanas.
La misma comisión desempeñará las funciones à que se refiere el
artículo 3º de la convención sobre comunicaciones marítimas,
suscrita en la ciudad de Managua.
2º- Se recomienda à los gobiernos que la referida comisión vaya
presidida por el Ministro del ramo.
3º- La ratificación de la presente convención será comunicada por
los demás gobiernos al de Guatemala, quien a su vez la comunicará a
los otros gobiernos signatarios, lo mismo que al de su país.
Este acto valdrá como canje de las ratificaciones.
4º- Se encomienda al Gobierno de Guatemala que gestione à fin de
que la presente convención tenga el debido efecto.
Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el cuatro de enero
de mil novecientos trece- Máximo H. Zepeda Como recomendación
Faustino Víquez Manuel Arroyo- Rafael Meza Saturnino
Medal.
El Presidente de
la República,
Vista la convención que antecede, y encontrándola conforme a las
instrucciones dadas al señor delegado de Nicaragua,
Acuerda:
Otorgarle su aprobación y someterla al conocimiento de la Asamblea
Nacional para los fines de ley.
Palacio Nacional Managua, 13 de marzo de 1913- Adolfo Díaz El
Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO M. CHAMORRO.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, catorce de mayo de mil
novecientos trece - Salvador Chamorro, D.P.- M.J.Morales, D.S.
Sebastián Uriza, D.S.
Publíquese Palacio del Ejecutivo Managua, 20 de mayo de 1913-
Adolfo Díaz El Ministro de Relaciones Exteriores. DIEGO M.
CHAMORRO.
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