Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE
NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA POR $
6.000.000.00
DECRETO No. 1366, Aprobado el 23 de Agosto de 1967
Publicado en La Gaceta No. 216 del 23 de Septiembre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1366
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por
medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario
en quien éste delegue, suscriba en nombre del Gobierno de Nicaragua
el Contrato por el cual el Banco Centroamericano de Integración
Económica le dará un préstamo hasta por la suma de Seis Millones de
Dólares (US$ 6.000.000.00), para ser usados exclusivamente en el
financiamiento de la pavimentación de la Carretera San Benito-Rama.
El plazo será de 20 años con cuatro años de gracia a contar de la
fecha del contrato. Los intereses serán del 5¼% anual sobre los
saldos deudores que deberán pagarse semestralmente en dólares de
los Estados Unidos de América, debiendo efectuarse el primer pago a
los seis meses del primer desembolso. Habrá una comisión de
compromiso del ¾ del 1% que comenzará a devengarse 60 días después
de la fecha del Contrato de Préstamo sobre los saldos no
desembolsados y deberá pagarse en dólares en la misma fecha que
corresponde pagar los intereses. El Banco desembolsará el préstamo
en dólares de los Estados Unidos de América, reservándose el
derecho de entregar al prestatario otras monedas que a juicio del
Banco puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del
Proyecto, al tipo de cambio existente con el dólar en la fecha en
que se efectúe el correspondiente desembolso.
Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad
de firmar todos los documentos que fuera preciso en la tramitación
del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones
para él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las
obligaciones en él contraídas.
Artículo 3.- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 23 de Agosto de 1967. - (f) Orlando Montenegro Medrano,
Diputado Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado
Secretario. - (f) Alejandro Romero Castillo, Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de
Agosto de 1967. - (f) Víctor Manuel Talavera T., Senador
Presidente. - (f) Pablo Rener, Senador Secretario. - (f)
Ernesto Chamorro Pasos, Senador Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 1 de
Septiembre de 1967. Año Rubén Darío. - (f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. (f) General Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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