Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO POR US$
1.900,000.00 CON CANADÁ, PARA LIMPIEZA DE ESCOMBROS EN
MANAGUA
No. 212, Aprobado el 2 de Agosto de 1973.
Publicado en La Gaceta No. 191 de 28 de Agosto de 1973.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto.1º- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro
de Hacienda y Crédito Público, o la persona en quien este delegue,
suscriba con el Gobierno de El Canadá, un Contrato de Préstamo
hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL DOLARES CANADIENSES
(US$ 1.900,000.00) pagaderos en un plazo de cuarenta años, más diez
años y ocho meses de gracia, sin ningún interés, comisión ni gastos
de servicios. El producto de este préstamo será para la adquisición
de materiales y equipos, el que será comprado al Gobierno de El
Canadá, el que será usado para el retiro de escombros, que
permitirá la limpieza y reconstrucción; lo mismo que la
normalización de vida de la cuidad de Managua.
Arto.2º- La presente autorización comprende la facultad de
firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del
préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones
requeridas, así como la de incluir en los correspondientes
presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades
necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Arto. 3º- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., dos de Agosto de mil novecientos setenta y tres.-
(f) Cornelio H. Hueck, Presidente .-(f) Ramiro Granera Padilla,
Secretario.- (f) Manuel Centeno Pastora, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencia. Managua, Distrito Nacional,
ocho de Agosto de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.-(f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f)
ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares,
Secretario.- (f) Cesar Augusto Borge C., Viceministro de Hacienda y
C.P.
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