Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE
GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Decreto No. 1695 , Aprobado el 16 de mayo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 117 del 28 de mayo de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
Decreto
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por
medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario
en quien éste delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de
Integración Económica, un contrato de prestado hasta por
Setecientos Treinta y Tres Mil Dólares (US$733,000.00), que será
segunda ampliación del que por Cuatro Millones Quinientos Mil
Dólares se suscribió el 22 de Febrero de 1965, conforme
autorización dada en No. 1051 del 11 de Febrero de 1965, ampliado
por primera vez según contrato suscrito el 16 de Diciembre de 1966,
Conforme autorización dada en Decreto No. 1208 del 13 de Agosto de
1966. El préstamo original y sus ampliaciones serán usadas para
financiar la construcción de las carreteras Ocotal-Las Manos
(CA-6), Puente Real-La Frontera con Honduras (CA-3,), del Puente
sobre el Río Guasaule y para consultoría y supervisión con tales
obras cuando sea necesario. Este préstamo será pagado en un plazo
de veinte años a partir de la fecha de la suscripción del contrato,
incluyendo un período de cuatro años de gracia y con su interés del
5¼% anual sobre los saldos deudores debiendo realizarse el primer
pago dentro de los seis meses posteriores al primer desembolso; más
una comisión de Compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no
desembolsados, debiendo realizarse el primer pago dentro de los
seis meses posteriores a la fecha del contrato.
Artículo 2º.- Este Decreto regirá desde su publicación en
La Gaceta , Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D. N., 7 de Mayo de 1970. - (f) Salvador Castillo, D. P. -
(f) Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Carmen Lara de
Borgen, D. S.
Al Poder Ejecutivo . - Cámara del Senado del Managua, D.
N., 14 de Mayo de 1970. - (f) Pablo Rener, S. P. - (f) Gustavo
Raskosky, S. S. (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S.
Por Tanto: Ejecútese . - Casa Presidencial, Managua,
Distrito Nacional, dieciséis de Mayo de mil novecientos setenta. -
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f)
Gustavo Montiel , Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público
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