Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL
ROYAL BANK OF CANADA Y EL INFONAC
Decreto No.718 de 26 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta No.188 de 22 de agosto de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.718
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba un contrato de Garantía
a favor del Royal Bank of Canada, por el cual el Estado garantiza
al referido Banco un préstamo concedido al Instituto de Fomento
Nacional (INFONAC) por la cantidad de VEINTE MILLONES DE DOLARES
(US$20,000,000.00), con las siguientes condiciones: Cinco (5)
años de plazo, que incluye (1) año de gracia, con un tasa de
interés del dos por ciento (2%) anual sobre la tasa interbancaria
ofrecida de Londres (LIBOR), ajustable cada seis (6) meses, una
comisión de administración del uno y medio por ciento (1 1/2% ),
sobre el total del préstamo pagadera de una sola vez, una comisión
de compromiso del medio del uno por ciento anual (1/2 del 1%),
sobre los saldos no desembolsados, y una comisión de agencia de
Tres Mil Dólares (US$3,000.00) anuales, durante la vigencia del
préstamo; los pagos se harán semestralmente.
Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados
por el Instituto de Fomento Nacional, para cumplir en parte con sus
programas de desarrollo, durante el año de julio de 1978 a junio de
1979, de acuerdo con la demanda tanto de proyectos en marcha como
nuevos.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho. (f)
Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f) Orlando Morales
Ocón, Secretario. -(f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N.,11 de agosto
de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 de
agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- Samuel Genie A., Ministro de
Hacienda y C.P.
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