Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON
INSTITUCIONES BANCARIAS EXTRANJERAS PARA OBRAS DEL RAMA
LAGUNA DE PERLAS Y CANAL INTERCOSTERO DEL ATLÁNTICO
Decreto No. 709 del 28 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 170 de 1 de agosto de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o
de la persona en quien éste delegue, suscriba a nombre del Estado
un Contrato de Préstamo con un grupo bancario encabezado por el
American Express Internacional Banking Corporation de la ciudad de
Nueva York, hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE DÓLARES
(US$10.000.000.00), con un plazo de cinco años y medio (5 1/2) que
incluye un período de gracia de dos (2) años, devengando una tasa
de interés del uno tres cuartos porciento (1 3/4%) anual sobre la
tasa interbancaria de Londres (LIBOR) o sobre la tasa preferencial
de los Estados Unidos a opción de los Bancos acreedores, durante el
período de gracia, y dos por ciento (2%) anual sobre la misma tasa
por el resto del plazo con una comisión de compromiso del tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no
desembolsados.
Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán destinados
para financiar en parte la III etapa o fase del Canal Intercostero
de la Costa Atlántica, y las obras del complejo portuario Rama -
Laguna de Perlas.
Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad
de suscribir todos los documentos necesarios en esta clase de
préstamos, e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los
intereses del Estado, así como incluir en los respectivos
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N. veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.
-Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. -Orlando Morales
Ocón, Secretario.-Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. -Managua, D.N., 28 de julio
de 1978. -Pablo Rener, Presidente. -Ramiro Granera
Padilla, Secretario. -Uriel Herdocia Argüello,
Secretario.
Por tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintiocho de julio de mil novecientos setenta y ocho.
(f) Francisco Ucuyo Maliaño, Presidente (f) Orlando
Morales O Secretario (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado, Managua D.N., 28 de julio de
1978. (f) Pablo Rener, Presidente (f) Ramiro Granera
Padilla, Secretario (f) Uriel Herdocia Argüello,
Secretario
Por tanto Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, D.N., veintiocho
de julio de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. Somoza
D., Presidente de la República (f) Samuel Genie A.
Ministro de Hacienda y C.P.
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