Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BCIE
POR US$3.115,000.00 PARA EL COMPLEJO PORTUARIO CIUDAD RAMA - EL
BLUFF
Decreto No. 1704 , Aprobado el 21 de mayo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 130 del 12 de junio de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan,
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por
medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o de la
persona en quien éste delegue, suscriba con el Banco
Centroamericano de Integración Económica, en nombre del Gobierno de
Nicaragua un Contrato de Préstamo hasta por la suma de Tres
Millones Ciento Quince Mil Dólares (US$3,115,000.00), pagaderos en
un plazo de veinte años, incluyendo cinco de gracia, con un interés
anual que se fijará de acuerdo con la procedencia de los recursos,
así: A) 5¾% si provienen del Fondo Centroamericano de Integración
Económica; B) El mismo que el Banco pague, más un recargo del 1%
si provienen de los llamados Fondos Ordinarios si éstos son
libres; y C) El mismo que el Banco pague, más un recargo del ½% si
provienen de los llamados Fondos Ordinarios si éstos son
Atados. En ningún caso el monto de los intereses será inferior al
5¾ ;% cuando se trate de Fondos Ordinarios, ya sean éstos
;Libres o Atados; y en todo caso, ya se trate de Fondos
Centroamericanos de Integración Económica o de Fondos
Ordinarios se pagará una comisión de compromiso del ¾ del 1% anual
sobre los saldos no desembolsados. El producto de este préstamo
será usado exclusivamente para financiar los costos de Ingeniería y
de construcción y la adquisición de equipos necesarios para el
complejo portuario Ciudad Rama-El Bluff en la Costa Atlántica del
país.
Artículo 2º.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la
tramitación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y
condiciones requeridas, así como la de incluir en los
correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento
de las obligaciones contraídas.
Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor desde
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D. N., 21 de Mayo de 1970. - (f) Orlando Montenegro Medrano, D.
P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. (f) Adolfo González
Baltodano, D. S.
Al Poder Ejecutivo . - Cámara del Senado, Managua, D. N.,
26 de Mayo de 1970. - (f) Pablo Rener, S. P. - (f) José María
Briones, S. S. (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese . - Casa Presidencial. Managua, D.
N., treinta de Mayo de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel ,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Pú
blico.
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