Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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CONGRESO NACIONAL DECLARA DÍA DE
FIESTA
EL 18 DE ENERO DE TODOS LOS AÑOS
DECRETO No. 1293, Aprobado el 16 de Enero de 1967
Publicado en La Gaceta No. 15 del 19 de Enero de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SUS HABITANTES
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1293
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.- Declárase día de Fiesta Nacional, el diez y
ocho de Enero de todos los años, en conmemoración de la fecha del
nacimiento de nuestro glorioso poeta RUBÉN DARÍO.
Artículo 2.- El 18 de Enero del corriente año, fecha del
Centenario del nacimiento de Rubén Darío será de descanso
obligatorio para todos los trabajadores con goce de su salario y
deberán vacar los Tribunales de Justicia.
Artículo 3.- La presente Ley, entrará en vigor desde su
publicación por bando en las cabeceras de los Departamentos de la
República y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 16 de Enero de 1967. Año Rubén Darío. - (f) Orlando
Montenegro M., Diputado Presidente. - (f) J. Alejandro
Romero Castillo C., Diputado Secretario. - (f) César Acevedo
Q., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 17 de
Enero de 1967. - Luis A. Somoza D., S. P. - José
Frixione, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., Diez y
Siete de Enero de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén
Darío. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. -
Vicente Navas A. - Ministro de la Gobernación.
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