Congreso Nacional Declara Día De Fiesta El 18 De Enero De Todos Los Años

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - CONGRESO NACIONAL DECLARA DÍA DE FIESTA EL 18 DE ENERO DE TODOS LOS AÑOS DECRETO No. 1293, Aprobado el 16 de Enero de 1967 Publicado en La Gaceta No. 15 del 19 de Enero de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SUS HABITANTES Sabed Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1293 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Decretan: Artículo 1.- Declárase día de Fiesta Nacional, el diez y ocho de Enero de todos los años, en conmemoración de la fecha del nacimiento de nuestro glorioso poeta RUBÉN DARÍO. Artículo 2.- El 18 de Enero del corriente año, fecha del Centenario del nacimiento de Rubén Darío será de descanso obligatorio para todos los trabajadores con goce de su salario y deberán vacar los Tribunales de Justicia. Artículo 3.- La presente Ley, entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras de los Departamentos de la República y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 16 de Enero de 1967.  Año Rubén Darío. - (f) Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - (f) J. Alejandro Romero Castillo C., Diputado Secretario. - (f) César Acevedo Q., Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 17 de Enero de 1967. - Luis A. Somoza D., S. P. - José Frixione, S. S. - Enrique Belli, S. S. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., Diez y Siete de Enero de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Vicente Navas A. - Ministro de la Gobernación. -