Concédese Amplia E Incondicional Amnistía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - (CONCÉDESE AMPLIA E INCONDICIONAL AMNISTÍA) DECRETO No. 242; Aprobado el 25 de Junio de 1957 Publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de Junio de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 242 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN: Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional Amnistía por los delitos políticos cometidos desde el año de 1950 hasta la promulgación del presente Decreto. Queda confirmada, en término de amplia e incondicional Amnistía la libertad de hecho de gozan los condenados por los delitos de que conocieron los Tribunales Militares organizados con motivo de los sucesos de 3 y 4 de Abril de 1954. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, Junio veintiuno de mil novecientos cincuenta y siete.- ULISES IRÍAS, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- M. F. ZURITA, D. S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Junio de 1957.-LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P. - P. RENER, S. S.- ENRIQUE BELLI CH., S. S. Por Tanto, ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veinticinco de Junio de mil novecientos cincuenta y siete. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos. -