Concédese Amnistia E Indulto A Civiles Y Militares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - CONCÉDESE AMNISTIA E INDULTO A CIVILES Y MILITARES DECRETO No. 1322, Aprobado el 01 de Marzo de 1967 Publicado en La Gaceta No. 52 del 03 de Marzo de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1322 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía e indulto, a civiles y militares, por los delitos políticos y comunes conexos con ellos, cometidos desde el 8 de junio de 1962, fecha en que fue promulgado el anterior Decreto Legislativo de Amnistía, hasta el día 27 de febrero de 1967 (Arto. 148, Ordinal 22 Cn.). Artículo 2.- Este Decreto ampara también a los procesados o condenados en el lapso comprendido en el Artículo anterior, por los delitos de tráfico o tenencia ilegal de armas y otros actos que estén sancionados por la Ley de 9 de noviembre de 1959. Artículo 3.- Las correspondientes autoridades procederán a poner en libertad a los reos favorecidos por esta amnistía e indulto, para quienes este mismo Decreto producirá los efectos legales de sobreseimiento definitivo. Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., uno de marzo de 1967. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo de 1967. - J. M. Briones, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Camilo Jarquín, S. S. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., tres de Marzo de mil novecientos sesenta y siete.  Año Rubén Darío. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República.  Vicente Navas A., Ministro de Gobernación y Anexos. -