Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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COMPRA DE
DIVISAS CON ADELANTOS DE FUTURAS EXPORTACIONES DE CAFÉ
DECRETO No. 341; Aprobado el
08 de Julio 1958
Publicado en La Gaceta No. 156 del 12 de Julio de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No.
341
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Las operaciones que efectúe el Departamento de
Emisión del Banco Nacional de Nicaragua por conceptos de compra de
divisas provenientes de adelantos a cuenta de futuras exportaciones
de café de la cosecha 1958-59 serán consideradas
provisionales.
En consecuencia la liquidación definitiva de dichas divisas deberá
hacerse con base en tipo oficial de compra vigente a la fecha en
que se efectúe la exportación correspondiente.
Artículo 2.- Autorízase al Consejo Directivo del
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, para
aplicar los beneficios de esta Ley a las operaciones a que se
refiere en el Arto. 1., realizadas con anterioridad a su vigencia
siempre que, a juicio del Consejo, dichas operaciones estuvieren
plenamente comprobadas.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir el día siguiente de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 19 de Junio de 1958.- f) A. MONTENEGRO, D. P, f)
Salvador Castillo, D. S, f) Fernando Medina, D. S
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de
Junio de 1958. f) LORENZO GUERRERO, S. P. f) PABLO
RENER, f) CARLOS RIVERS DELGADILLO S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Cada Presidencial, Managua, D. N.,
ocho de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho. f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- f) ENRIQUE
DELGADO, Ministro de Economía.
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