Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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CLAUSURA DE SESIONES
ORDINARIAS
DECRETO No. 583, Aprobado el 23 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 79 del
12 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decreta:
Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones
ordinarias de la Cámara de Diputados en su décimo período
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y
uno.- J. J. Morales Marenco, D. P.- J. Castillo A., D. S.- A.
Martínez T., D. S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República, Julio C. Quintana,
Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la
República
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decreta:
Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones de la
Cámara del Senado en su reunión ordinaria correspondiente al décimo
período constitucional del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 23 de Marzo de 1961.- José M. Zelaya C., S. P.- P. Rener. S.
S.- H. Lacayo H., S. S.Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República, Julio C. Quintana,
Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la
República
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Consejo ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 583
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras
Unidas,
Decreta:
Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones
ordinarias del Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en
su décimo período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.-
Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos
sesenta y uno.- J. J. Morales Marenco, Presidente,. Gustavo
Bendaña, Secretario.- Juan F. Cerna, Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua,
Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y
uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, Julio
C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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