Capitalización De Nicaragua Con El Bid

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - CAPITALIZACIÓN DE NICARAGUA CON EL BID Decreto No. 684 de 28 de marzo de 1978 Publicado en La Gaceta No. 95 de 4 de mayo de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 684 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Apruébase el desembolso del aporte al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la cantidad de Seis Mil Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Dólares (US$6.248.858.00) de los Estados Unidos de América, equivalentes a Quinientas Dieciocho (518) Acciones, que deberá aportar Nicaragua a más tardar el 1 de octubre de 1978 ó en otra fecha posterior que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) determine, de conformidad con la Resolución AG-7 / 76 de la Asamblea de Gobernadores, del 1 de junio de 1976, la cual prevé un aumento adicional en el capital autorizado exigible por Un Mil Trescientos Millones de Dólares (US$1.300.000.000.00) de los Estados Unidos de América, del peso y Ley en vigencia al 1º. de enero de 1959. Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro, suscriba un Convenio con el Banco Central de Nicaragua, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno, para que haga el aporte a que se refiere el Arto.1º por cuenta y a nombre del Gobierno de Nicaragua. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de diputados. Managua, D.N., veintidós de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., marzo veintiocho de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., tres de abril de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.". -