Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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AVAL DEL GOBIERNO DE NICARAGUA
POR PRÉSTAMO OTORGADO A BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA
DECRETO No. 18. Aprobado el 4 de Julio de 1972
Publicado en La Gaceta No. 151 del 6 de Julio de 1972
DECRETO No. 18
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, por que por medio del Señor Ministro, o
el funcionario en quien éste delegue, suscriba, en nombre del
Gobierno de Nicaragua, garantía a favor de The Merban Corporation,
de New Cork, Estados Unidos de América, para responder por el
principal, comisión e intereses, de un préstamo que otorgará a
favor del Banco de la Vivienda de Nicaragua, hasta por la suma de
Ocho Millones de Dólares (US$ 8, 000.000.00) a un plazo de doce
años y medio, con un período de gracia de cuatro años y medio, un
interés del dos y medio por ciento (2.5%) anual sobre la tasa
intercambiaria ofrecida para los depósitos de Euro-Dólares y una
comisión deducible de una sola vez del uno y medio por ciento
(1.5%) sobre el total del préstamo.
Artículo 2.- El referido préstamo será utilizado para
cumplir con el Plan Quinquenal de desarrollo urbano que está
llevando a cabo el Banco de la Vivienda, el cual comprende
construcción de viviendas para una amplia gama de la población,
desde el punto de vista de sus ingresos y también cubre el nuevo
concepto de desarrollo urbano integral, que incluye edificios para
fines comerciales, industriales, multifamiliares, equipamiento de
las ciudades, infraestructura urbana, y demás materias
atingentes.
Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad
de firmar todos los documentos que fueren precisos en la
tramitación del préstamo relacionado, y aceptar las cláusulas y
condiciones requeridas, así como la de incluir en los
correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, en caso de que el Banco de la Vivienda de
Nicaragua, no cumpliere oportunamente con tales obligaciones.
Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D. N., cuatro de julio de mil novecientos setenta y dos.-
(Firma) Pablo Rener, Presidente.- (Firma) Ramiro Granera Padilla,
Secretario.- (Firma) Arnoldo Lacaya Maison, Secretario.
POR TANTO: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
cinco de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO: (Firma) R. MARTÍNEZ L.- (Firma) F. AGÜERO.- (Firma)
C.H. Hüeck, Srio. Junta Nacional de Gobierno.- (Firma) Cérsar
Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P. por la
Ley.
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