Aval Del Estado Al Bcie Por Préstamo A Autoridad Portuaria De Corinto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - AVAL DEL ESTADO AL BCIE POR PRÉSTAMO A AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO DECRETO No. 739, Aprobado el 17 de Octubre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 241 del 26 de Octubre de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 739 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Pú ;blico, para que por medio del señor Ministro o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Contrato de Garantía, por el cual el Gobierno de la República de Nicaragua avala un préstamo por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES. (US$ 750,000.00), concedido por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a la Autoridad Portuaria de Corinto, a un plazo de diez (10) años, incluyendo dos (2) años de gracia, con una taza de interés del cuatro por ciento (4%) anual sobre la parte del pré ;stamo que financie el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del seis por ciento (6%) anual sobre la parte del préstamo a financiarse con otros recursos, más una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, y un cargo por inspección y vigilancia del uno por ciento (1%) sobre las sumas que se utilicen de los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados para financiar un estudio de factibilidad de un puerto en los alrededores de Puerto Cabezas, en la Costa Atlántica. Artículo 3.- La Presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de contratos y que mejor aseguren los in tereses del Fisco, lo mismo que la de incluir en los respectivos Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que la Autoridad Portuaria de Corinto no cumpliere oportunamente con ellas. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho. - (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. - (f) Orlando Morales Ocón, Secretario. - (f) Agapito Fernández García, Secretario. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, Distrito Nacional, 20 de Octubre de 1978. - (f) Pablo Rener, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Julio Y caza Tigerino, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., veinte de octubre de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público." -