Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(AUTORIZASE
TRANSFERENCIA PRESUPUESTARÍA)
DECRETO No. 290, Aprobado el
28 de Noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 3 del 04 de Enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes
transferencias de partida:
De: 0710-2802 Servicios impersonales Alquileres C$ 100.000.00 A:
0710-2804 Equipo&&&&....1.000.00
para oficina ..C$ 25.000.00
0710-2806 Manten, de Equipo e Inmuebles Vehículos &&..25.000.00
Edificios&&&&50.000.00
Artículo 2º.- Esta Ley comenzará a regir desde su
publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D
.N., 28 de Noviembre de 1957.-(f) ULISES IRÍAS, P.D.-(F)
J. J. MORALES MARENCO, D. S.-(f) F. MEDINA, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Senado, Managua, D. N., 5 de
Diciembre de 1957.- (f) LORENZO GUERRERO, S. P.- (f)
LEONARDO SOMARRIBA, S.S.- (f) ENRIQUE BELLI CH,
S.S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 7
de Diciembre de 1957.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de
la República.- (f) KARL J. C. H. HÜECK, Ministro de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público>
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