Autorizase Al Poder Ejecutivo Para Contratar Préstamo Con El Bid, Para Bvn, Denacal Y Onu

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR PRÉSTAMO CON EL BID, PARA BVN, DENACAL Y ONU Decreto No. 1750 , Aprobado el 29 de octubre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 273 del 30 de noviembre de 1970 El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Decretan: Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro de Hacienda o del funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de Nicaragua, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES (US$12.400,000.00 ), a un plazo de veinticinco (25) años, amortizables en cuarenta y dos abonos semestrales consecutivos y en lo posible iguales, con un interés del dos y un cuarto por ciento (2¼ %) anual; una Comisión de Servicios del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual; ambos pagaderos semestralmente sobre los saldos deudores de la parte desembolsada del préstamo; una Comisión de Compromiso del medio por ciento (½ ;%) anual sobre la parte no desembolsada, que comenzará a devengarse sesenta (60) días después de la fecha del Contrato y se pagará por semestres, junto con los intereses. La primera cuota se pagará a los cuatro y medio años de la suscripción del Contrato. El producto del préstamo será trasladado por el Gobierno de la República, sin recargo de intereses ni comisiones: a) Al Banco de la Vivienda (BVN), la suma de Siete Millones Seis Mi Dólares (US$7.006,000.00), para la construcción de 3,800 viviendas con todos sus servicios, para familias de ingresos mínimos y bajos. b) Al Departamento de Acueductos y Alcantarillado (DENACAL), Cinco Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Dólares (US$5.194,000.00) para la ampliación y mejoramiento del alcantarillado de Managua; y c) A la Oficina Nacional de Urbanismo (ONU), Doscientos Mil Dólares (US$200,000.00) para el mejoramiento de su capacidad técnica y administrativa. Artículo 2º.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos necesarios en la tramitación del préstamo de la referencia, aceptar las cláusulas y condiciones usuales en esta clase de contratos, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en él contraídas. Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 29 de Octubre de 1970. - (f) Salvador Castillo, D. P. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S. - (f) Carmenza Lara de Borgen , D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de Noviembre de 1970. - (f) Constantino Mendieta R., S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Manuel Sandino Ramírez, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., seis de Noviembre de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -