Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO
PARA CONTRATAR PRÉSTAMO CON EL BID, PARA BVN, DENACAL Y ONU
Decreto No. 1750 , Aprobado el 29 de octubre de 1970
Publicado en La Gaceta No. 273 del 30 de noviembre de 1970
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro de
Hacienda o del funcionario en quien éste delegue, en nombre del
Gobierno de Nicaragua, contrate con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), un préstamo por la suma de DOCE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL DOLARES (US$12.400,000.00 ), a un plazo de
veinticinco (25) años, amortizables en cuarenta y dos abonos
semestrales consecutivos y en lo posible iguales, con un interés
del dos y un cuarto por ciento (2¼ %) anual; una Comisión de
Servicios del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual;
ambos pagaderos semestralmente sobre los saldos deudores de la
parte desembolsada del préstamo; una Comisión de Compromiso del
medio por ciento (½ ;%) anual sobre la parte no desembolsada, que
comenzará a devengarse sesenta (60) días después de la fecha del
Contrato y se pagará por semestres, junto con los intereses. La
primera cuota se pagará a los cuatro y medio años de la suscripción
del Contrato. El producto del préstamo será trasladado por el
Gobierno de la República, sin recargo de intereses ni comisiones:
a) Al Banco de la Vivienda (BVN), la suma de Siete Millones Seis
Mi Dólares (US$7.006,000.00), para la construcción de 3,800
viviendas con todos sus servicios, para familias de ingresos
mínimos y bajos.
b) Al Departamento de Acueductos y Alcantarillado (DENACAL),
Cinco Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Dólares
(US$5.194,000.00) para la ampliación y mejoramiento del
alcantarillado de Managua; y
c) A la Oficina Nacional de Urbanismo (ONU), Doscientos Mil
Dólares (US$200,000.00) para el mejoramiento de su capacidad
técnica y administrativa.
Artículo 2º.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos necesarios en la
tramitación del préstamo de la referencia, aceptar las cláusulas y
condiciones usuales en esta clase de contratos, así como la de
incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos
y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el
cumplimiento oportuno de las obligaciones en él contraídas.
Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D. N., 29 de Octubre de 1970. - (f) Salvador Castillo, D. P.
- (f) Adolfo González Baltodano, D. S. - (f) Carmenza
Lara de Borgen , D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4
de Noviembre de 1970. - (f) Constantino Mendieta R., S. P. -
(f) Pablo Rener, S. S. - (f) Manuel Sandino Ramírez,
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N.,
seis de Noviembre de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y C. P.
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