Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZASE A PODER EJECUTIVO
SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESTAMO CON EL BCIE PARA LA
RECONSTRUCCION DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE
Decreto No. 23 de 24 de abril de 1975
Publicado en La Gaceta No. 106 de 15 de mayo de 1975
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 23
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de
Nicaragua,
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda, y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro
o la persona a quien éste delegue, suscrita en nombre de la
República de Nicaragua, un Convenio de Préstamo con el Banco
Panamericano de Integración Económica (BCIE), por la cantidad Seis
Millones Doscientos Mil Dólares (US$6.200.00) con un plazo de
quince (15) años, incluyendo cinco (5) años de gracia, a contarse
de la fecha de suscripción del Contrato, devengando un interés del
ocho por ciento (8%) anual y una comisión de compromiso del tres
cuarto del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no
desembolsados, que comenzará a devengarse a partir de la fecha del
Contrato.
Arto. 2.- La cantidad emprestada será utilizada para el
financiamiento de la reconstrucción del tramo de la Carretera
Panamericana Norte, Sección Las Mercedes de Benito, y la radial de
conexión con la Carretera Tipitapa-Masaya.
Arto. 3.- Esa autorización comprende la facultad de firmar
documentos necesarios para esta clase de préstamos e Incorporar el
Contrato, las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la
Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes
Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Arto. 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta ", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., veinticuatrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco.- (f)
Cornelio Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera,
Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Abril
de 1975.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- (f) Edmundo Paguaga Irías,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial, Managua, D. N., a los
veintinueve días del mes de Abril de 1975. - (f) A. SOMOZA
D.- Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y C: P.
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