Autorizar El Ingreso Y Permanencia En El Territorio Nacional De La República De Nicaragua, De Un Contingente Compuesto De Personal Militar Civil De Los Estados Unidos De América Para Que Realicen Ejercicios Cívicos Militares De Fines Humanitarios Denominados Nuevos Horizontes 2007 Y Medrestes Y Vestrestes
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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(AUTORIZAR EL INGRESO Y
PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DE UN CONTINGENTE COMPUESTO DE PERSONAL MILITAR CIVIL DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA QUE REALICEN EJERCICIOS CÍVICOS
MILITARES DE FINES HUMANITARIOS DENOMINADOS NUEVOS HORIZONTES 2007
Y MEDRESTES Y VESTRESTES)
DECRETO A.N. No. 4872, Aprobada el 16 de noviembre del
año 2006.
Publicada en La Gaceta No. 240 del 12 de Diciembre del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los
nicaragüenses tienen derecho a la salud y que el Estado tiene la
obligación de establecer las condiciones básicas para su promoción,
recuperación y rehabilitación.
ll
Que el gobierno de los Estados Unidos de América ofrece cooperación
militar de naturaleza humanitaria en forma de servicios y acciones
de salud y en construcción de infraestructura social en beneficio
directo de los ciudadanos nicaragüense.
lll
Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua establece que podrá autorizarse el transito
establecimientos de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras
militares para fines humanitarios siempre que sean solicitados por
el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.En Uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1733 FIRMADO EL
VEINTITRÉS DE JUNIO DE SOS MIL SEIS POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA
FINANCIAR EL PROYECTO PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN RAMÓN- MUY
MUY
Arto. 1 Autorizar el ingreso y permanencia en el territorio
nacional de la República de Nicaragua, de un contingente compuesto
de personal militar y civil de los Estados Unidos de América,
quienes realizaran los ejercicios cívicos militares de fines
humanitarios denominados NUEVOS HORIZONTES 2007 Y MEDRETES Y
VEDRETES en conjunto con entidades del Gobierno de la República de
Nicaragua, consistente en consultas medicas y de suministro de
medicamentos gratuitos, así como asistencia veterinaria y de
construcción de clínicas y escuelas en comunidades rurales de los
municipios de Santa Teresa y La Conquista, ambos del Departamento
DE Carazo y del Municipio de Nandaime, del Departamento de
Granada.
Arto. 2 Para la realización de su misión, el contingente de
tropas militares y civiles norteamericanas, deberá coordinar sus
acciones con el Ministerio de Defensa y el Ejército de Nicaragua y
debiendo ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de
las Fuerzas Armadas (SOFA), Suscrito por los gobiernos de Nicaragua
y Estados Unidos de América.
Arto. 3 Tratándose de una misión de carácter humanitario, el
contingente de tropas norteamericana s deberá ingresar a nuestro
país desarmado, permitiéndose únicamente el uso de armas cortas
para los oficiales, ya que su seguridad será garantizada por el
Ejército de Nicaragua. Su equipamiento militar está conformado por
medios de transporte terrestre, acuático y aéreo; módulos para
vivienda, oficina y almacenamiento; equipos de construcción,
mantenimiento y de medicina, medicamentos y otros abastecimientos
logísticos requeridos para el cumplimiento de la misión.
Arto. 4 El contingente de tropas militares y civiles está
conformado por un máximo de 2,000 personas, e ingresarán al
territorio nacional durante el periodo comprendido del 1 de enero
al 15 de mayo del 2007, distribuidos en contingentes de 400
efectivos que ingresaran rotativamente al territorio nacional, y
permanecerán en el municipio de Santa Teresa, DEL Departamento de
Carazo.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING.
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dra.
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del
año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la
República de Nicaragua.
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