Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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(AUTORIZAR A LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCO, DESCUENTOS CRÉDITOS ESPECIALES)
DECRETO No. 136, Aprobado el 8 de Julio de 1949
Publicado en La Gaceta No 167 del 3 de Agosto de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 136
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN
Articulo 1º.- Mientras permanezca en vigor el Decreto-Ley de
Nivelación de Cambios de 7 de Abril del corriente año, el
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua podrá
descontar en casos especiales y mediante la autorización de la
Superintendencia de Bancos, los documentos de crédito que provengan
de las operaciones especificadas en los ordinales 1] a 5] del
artículo 58 y los ordinales 2) y 3) del artículo 62 de la Ley del
Banco Nacional de Nicaragua, y el ordinal 5) del artículo 66 de la
Ley General de Instituciones Bancarias siempre que cumplan con las
disposiciones de dichas leyes referentes a las garantías y que su
plazo de vencimientos no sea superior a un año contado desde la
fecha de su descuento o redescuento por el Departamento de Emisión.
Las autorizaciones de descuentos en los casos especiales a que esta
ley alude deberán ser por sumas determinadas.
Articulo.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su
publicación en « La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 8 de Julio de 1949.- M. Zurita. D.P. Emilio
Sobalvarro. D.P. J. Ríos Núñez, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., Salvador
Castillo., S.S.- Enrique Beili Ch., S.S
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N.,
veintinueve de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V.
ROMÁN, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el
Despacho de Economía, Elías Serrano.
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