Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(AUTORIZACIÓN PARA HACER
EXÁMENES UNIVERSITARIOS HASTA EL 15 DE JUNIO)
Aprobado el 19 Mayo de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 120 del 9 de Junio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los estudiantes de intermediaria y Facultades
de la República, que por cualquier causa no hubieren podido
someterse a examen extraordinario, en los primeros quince días del
presente mes de Mayo, quedan autorizados para hacerlo hasta el
quince de Junio del corriente año.
Artículo 2.- Se autoriza a los Institutos Nacional y
Facultades para matricular en sus cursos respectivos a los
estudiantes comprendidos en el artículo anterior, hasta cinco días
después de la fecha autorizada para los exámenes.
Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta y será inmediatamente comunicada a los institutos
nacionales y Facultades de la República.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D.
N., 19 de Mayo de 1937.- F. Sánchez E.- D. P.- A. Abaunza.- D. S.-
Roberto Callejas.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 25 de Mayo
de 1937.- José D. Estrada.-S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S.-
Frutos Paniagua.- S. S.
POR TANTO: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., dos de
Junio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- MODESTO
ARMIJO.- MINISTRO DE I.P.Y E. F.
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