Autorización Para Hacer Exámenes Universitarios Hasta El 15 De Junio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (AUTORIZACIÓN PARA HACER EXÁMENES UNIVERSITARIOS HASTA EL 15 DE JUNIO) Aprobado el 19 Mayo de 1937. Publicado en La Gaceta No. 120 del 9 de Junio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Los estudiantes de intermediaria y Facultades de la República, que por cualquier causa no hubieren podido someterse a examen extraordinario, en los primeros quince días del presente mes de Mayo, quedan autorizados para hacerlo hasta el quince de Junio del corriente año. Artículo 2.- Se autoriza a los Institutos Nacional y Facultades para matricular en sus cursos respectivos a los estudiantes comprendidos en el artículo anterior, hasta cinco días después de la fecha autorizada para los exámenes. Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y será inmediatamente comunicada a los institutos nacionales y Facultades de la República. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D. N., 19 de Mayo de 1937.- F. Sánchez E.- D. P.- A. Abaunza.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 25 de Mayo de 1937.- José D. Estrada.-S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S.- Frutos Paniagua.- S. S. POR TANTO: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., dos de Junio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- MODESTO ARMIJO.- MINISTRO DE I.P.Y E. F. -