Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE
INGRESO DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS A TERRITORIO
NACIONAL
DECRETO A.N. No. 2930, Aprobado el 09 de Mayo del
2001
Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE UN
CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS A TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1.- De conformidad a lo establecido en el Artículo
92 de la Constitución Política de la República, ratifícase el
Decreto Ejecutivo No. 31-2001, mediante el cual se autoriza el
ingreso al territorio nacional de un contingente de tropas
norteamericanas y personal médico que forman parte de la asistencia
humanitaria cívica MD-13001 y seguimiento al Ejercicio Nuevos
Horizontes 2002, quienes impartirán talleres de medicina
preventiva, consultas médicas y suministro de medicamento gratuito
a los pacientes que asistan, así como la construcción de escuelas y
centros de salud en los Municipios de Juigalpa y Santo Tomás,
Departamento de Chontales y en Bluefields, Región Autónoma del
Atlántico Sur.
Artículo 2.- Para la realización de su misión, el
contingente de tropas norteamericanas, deberá coordinar sus
acciones con el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, debiendo
ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de las
Fuerzas Armadas (SOFA), suscrito entre los gobiernos de Nicaragua y
Estados Unidos de América
Tratándose de una Misión de carácter humanitario, el contingente
de Tropas Norteamericanas deberá ingresar a nuestro país desarmado
permitiéndose únicamente el uso de armas cortas para los oficiales,
ya que su seguridad será garantizada por el Ejército de
Nicaragua.
Artículo 3.- La conformación del contingente de tropas
norteamericanas, es de hasta 3,665 efectivos distribuidos en un
primer contingente de 15 efectivos que permanecerá en Juigalpa y
Santo Tomás en el Departamento de Chontales del 23 de abril al 2 de
Mayo del año 2001; un segundo contingente de 50 efectivos que
permanecerá en Bluefields R.A.A.S del 21 al 29 de Mayo del año 2001
y un tercer contingente de 3,600 efectivos que permanecerá en el
Departamento de Chontales y en Bluefields desde el 12 de Diciembre
del año 2001 al 30 de Junio del 2002, con una rotación de 300
efectivos cada quince días, hasta completar la totalidad de 3,600
efectivos.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Mayo del
año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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