Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA SUSCRIBIR PRÉSTAMO CON EL FONDO DE DIVERSIFICACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ.
Decreto No. 23. Aprobado el 15 de Agosto de 1972
Publicado en La Gaceta No. 193 de 25 de Agosto de 1972
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba con el Fondo de
Diversificación de la Organización Internacional del Café, un
préstamo por la cantidad en Córdobas equivalente a Ochocientos
Sesenta y Nueve Mil Dólares (US $869.000.00) de los Estados Unidos
de América, provenientes de los fondos obtenidos de la Contribución
del Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de
participación obligatoria y que se calcula de la porción "A", según
los estipula el Artículo 10 de los Estatutos de esa Entidad. El
préstamo en referencia tendrá como objetivo un programa para
siembra de 4.200 hectáreas de yuca y el establecimiento de plantas
industriales para la producción de astillas de raíces de yuca para
fines de exportación.
Artículo 2.- El pago o reembolso del préstamo se hará en
veinte (20) cuotas semestrales consecutivas en lo posible iguales,
con un período de gracia de cinco (5) años, de manera que el primer
pago, se efectuará el día quince de junio de mil novecientos
setenta y siete. Dicho préstamo no devengará intereses.
Artículo 3.- Se designa al Instituto de Fomento Nacional,
como organismo ejecutor del programa objeto del préstamo a que se
refiere este decreto, y como tal dicho Instituto, tendrá a su cargo
el manejo de los fondos del préstamo.
Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que
designe como el Instituto de Desarrollo del Programa, al Instituto
de Fomento Nacional, tal como lo exige el párrafo d) del artículo
30 de los Estatutos del Fondo.
Artículo 5.- También se autoriza al Poder Ejecutivo para que
por medio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre del
Gobierno de la República o la persona en quien éste delegue,
suscriba un Acuerdo con el Instituto de Fomento Nacional, acerca de
la utilización de los fondos del préstamo a que se refiere el
presente Decreto.
Artículo 6.- La presente autorización comprende las
facultades de firmar todos los documentos que fueren precisos en la
tramitación del préstamo relacionado, y aceptar las cláusulas y
condiciones referidas por él.
Artículo 7.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., nueve de Agosto de mil novecientos setenta y dos,-
(f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Luis H. Pallais Debayle,
Secretario.- (f) Carlos José Solórzano, Secretario.
Por tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., quince de
Agosto de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO
CORDERO.- Doy fe: C. H. Hueck, Secretario.- (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
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