Autorización Al Poder Ejecutivo Para Suscribir Préstamo Con El Fondo De Diversificación De La Organización Internacional Del Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR PRÉSTAMO CON EL FONDO DE DIVERSIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ. Decreto No. 23. Aprobado el 15 de Agosto de 1972 Publicado en La Gaceta No. 193 de 25 de Agosto de 1972 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba con el Fondo de Diversificación de la Organización Internacional del Café, un préstamo por la cantidad en Córdobas equivalente a Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Dólares (US $869.000.00) de los Estados Unidos de América, provenientes de los fondos obtenidos de la Contribución del Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de participación obligatoria y que se calcula de la porción "A", según los estipula el Artículo 10 de los Estatutos de esa Entidad. El préstamo en referencia tendrá como objetivo un programa para siembra de 4.200 hectáreas de yuca y el establecimiento de plantas industriales para la producción de astillas de raíces de yuca para fines de exportación. Artículo 2.- El pago o reembolso del préstamo se hará en veinte (20) cuotas semestrales consecutivas en lo posible iguales, con un período de gracia de cinco (5) años, de manera que el primer pago, se efectuará el día quince de junio de mil novecientos setenta y siete. Dicho préstamo no devengará intereses. Artículo 3.- Se designa al Instituto de Fomento Nacional, como organismo ejecutor del programa objeto del préstamo a que se refiere este decreto, y como tal dicho Instituto, tendrá a su cargo el manejo de los fondos del préstamo. Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que designe como el Instituto de Desarrollo del Programa, al Instituto de Fomento Nacional, tal como lo exige el párrafo d) del artículo 30 de los Estatutos del Fondo. Artículo 5.- También se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre del Gobierno de la República o la persona en quien éste delegue, suscriba un Acuerdo con el Instituto de Fomento Nacional, acerca de la utilización de los fondos del préstamo a que se refiere el presente Decreto. Artículo 6.- La presente autorización comprende las facultades de firmar todos los documentos que fueren precisos en la tramitación del préstamo relacionado, y aceptar las cláusulas y condiciones referidas por él. Artículo 7.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., nueve de Agosto de mil novecientos setenta y dos,- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Luis H. Pallais Debayle, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano, Secretario. Por tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., quince de Agosto de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: C. H. Hueck, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -