Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA SUSCRIBIR GARANTÍA SOLIDARIA EN FAVOR DEL NATIONAL WESTMINSTER
BANK DE LONDRES
Decreto No. 1774 , Aprobado el 21 de diciembre de
1970
Publicado en La Gaceta No. 293 del 23 de diciembre de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por
medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del
funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de
Nicaragua, suscriba Garantía solidaria en favor de National
Westminster Bank de Londres, para responder por un pré stamo hasta
por 653.079.000.00 Libras Esterlinas que le concederá al Banco
Nacional, para cumplir con el financiamiento del Programa de riego
por aspersión en los Departamentos de Occidente de Nicaragua.
El referido Préstamo será concedido por el plazo, intereses y
comisiones establecidos en el Decreto Legislativo No. 1,480 del 17
de agosto de 1968 (Gaceta No. 190 del 21 de agosto de 1968) y viene
a financiar la variación No. 2 del Convenio primitivo suscrito con
los Banqueros Ingleses que fue autorizado en el Decreto antes
mencionado.
Artículo 2º.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la
tramitación del préstamo referido y aceptar las cláusulas y
condiciones requeridas, así como incluir en los correspondiente
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las
obligaciones contraídas, en caso que el Banco no lo hiciere.
Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 21 de diciembre de 1970. - (f ) Orlando Montenegro
Medrano, D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Adolfo
González Baltodano, D. S.
Al Poder Ejecutivo . Cámara del Senado. Managua, D. N.,
23 de diciembre de 1970. - (f) Constantino Mendieta R., S.P. -
(f) Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Eduardo Rivas Gasteazoro,
S.S.
Por Tanto. Ejecútese . Casa Presidencial. Managua, D. N.,
a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta. - (f) A. SOMOZA D ., Presidente de la República. -
(f) Roberto Martínez Lacayo , Vice Ministro de Hacienda y C.
P.
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